REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2009-000026
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 06 de diciembre de 2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0003-2018, de fecha 15 de enero de 2018, del cual se desprende que los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 13 años de edad respectivamente, continúan en el hogar de la custodiadora, Ciudadana MARCELA VIRGINIA MENDOZA. Visto que “A través de la visita domiciliaria realizada el día 05-12-2017, se pudo conocer que la ciudadana Marcela Mendoza, continua con la Crianza de sus sobrinos (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), prestándole las atenciones necesarias para su buen desarrollo, además de brindarle mucho amos y cariño ya que ella siempre ha velado por ellos”. Visto que “Durante la entrevista los jóvenes manifestaron que mantienen buena relación con la ciudadana Marcela Mendoza…” Visto que “Luego de culminada la investigación se puede inferir que la ciudadana Marcela Mendoza continua mostrando genuino interés en seguir velando por el bienestar de sus sobrinos…”
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley y garante de los derechos de los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana MARCELA VIRGINIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.860.304. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) día del mes de febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)