REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YH11-V-2007-000214
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 23 de noviembre de 2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 00010-2018, de fecha 23 de enero de 2018, del cual se desprende que el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, continúa bajo la responsabilidad de su abuela custodiadora, Ciudadana AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 8.928.519. Visto que “El adolescente desde su nacimiento ha permanecido en casa de la abuela paterna, donde le han brindado todas las atenciones necesarias”. Visto que “El hogar reúne las condiciones físico ambientales necesarias para la permanencia del adolescente” Visto que “La Ciudadana AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, ha demostrado genuino interés en continuar velando por el bienestar del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien ha cuidado y protegido desde su nacimiento…”
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, y garante de los derechos del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su Abuela Paterna la Ciudadana AMARILIS TERESA ROMERO FERMIN, plenamente identificada. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) día del mes de febrero del año 2018. años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)