REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YH12-V-2004-000003

Revisado como ha sido el presente asunto vista resolución de fecha 09 de marzo de 2017, cursante a los folios 110 y 111 del presente asunto, mediante el cual se Modifica la Colocación familiar en familia sustituta, “a favor de en favor del adolescente y el joven adulto JHON CHARLENS GABRIEL BERMUDEZ GONZALEZ Y (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que JHON CHARLENS GABRIEL BERMUDEZ GONZALEZ cumplió la mayoría de edad, por lo que se ejecutara solo en beneficio del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, dicha medida de Colocación Familiar para ser ejecutada en el hogar sustituto del Ciudadano JENRY ELIEZER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.211.038”. Visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 08 de diciembre de 2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0006-2018, de fecha 15 de enero de 2018, del cual se desprende que el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, continúa bajo la responsabilidad de su tío Custodiador, Ciudadano JENRY ELIECER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.038. Visto que “En la entrevista sostenida con el Ciudadano Epifanio Gonzalez…” “manifestó… su hijo Jenry Eliecer continua cubriendo los gastos de educación de Jhon y (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”. Visto que “(Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de dieciséis (16) años de edad, se encuentra aparentemente sano, asiste regularmente a clase…”. Visto que “El Ciudadano Jenry Eliecer González continua con la responsabilidad de sus sobrinos pues aun cuando la progenitora de estos habita en el mismo hogar que ellos, en antes citado es quien cubre los gastos de educación de sus jóvenes sobrinos además está pendiente de aportar para cubrir cualquier necesidad de los mismos”.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que otorgada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal).
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley y garante de los derechos del adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuenta con 16 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuenta con 16 años de edad, para ser ejecutada en el hogar sustituto del Ciudadano JENRY ELIEZER GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.211.038. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)