REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000134

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 475 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000134, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano CARLOS EDUARDO SOTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.055.593, en contra de la Ciudadana YELITZA CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 25.124.449; en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 358, 359 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO SOTO MORENO y YELITZA CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ, antes identificados; en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se llevará a su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar materno, todos los fines de semana, lo buscará el día viernes a partir de la 1:00 pm y lo entregará el día domingo a las 5:00 pm. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa de cada año, el padre compartirá con su hijo, la semana de carnaval iniciando este año 2018 y la semana de semana santa con su progenitora, iniciando este año, alternándose los años sucesivos.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, esta será compartida; es decir, el padre compartirá desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto de cada año y la madre desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, esta será compartida es decir, el padre compartirá con su hijo desde el día 21 de diciembre de 2018 al 26 de diciembre de 2018 y la progenitora desde el 27 de diciembre de 2018 hasta el 02 de enero de 2018, siendo alternado cada año.
QUINTO: En lo que respecta al día de la madre; el padre no podrá a retirar al niño para que comparta ese día con su progenitora.
SEXTO: En lo que respecta al día del padre; el niño compartirá con su progenitor ese día.
SEPTIMO: El padre cuando no pueda retirar al niño del hogar materno; debe comunicarse vía telefónica con antelación con la Ciudadana YELITZA CAROLINA RONDÓN RODRÍGUEZ”. No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En tal sentido se deja sin efecto la Medida Provisional de Custodia, dictada en fecha 03 de noviembre de 2017, cursante al folio 26 y 27, del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a