REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000224.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana YOLEIDA TAIRIT APONTE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.114.962; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.066.959; en beneficio del Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad. Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Medición de la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandada de autos. Visto que en dicha audiencia la parte demandante debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Delta Amacuro expuso: “Solicito se acuerde la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el libelo de la demanda de conformidad con el artículo 466 – B de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que se hagan los descuentos respectivo y así garantizar la Manutención del Adolescente antes mencionado”. En tal sentido, a fin de garantizar el interés superior del adolescente de autos y por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, puede decretar MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad; en consecuencia, se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25 %) del salario integral mensual; así como, el veinticinco por ciento (25 %) de todos los beneficios laborales y el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, seguro médico, uniformes, útiles escolares, juguetes, plan vacacional, los cuales serán descontados del salario y beneficios que devenga el obligado, Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.066.959; por ante el IPASME, dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Educación donde se desempeña como Vigilante.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al IPASME, dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Educación, a fin de que sean realizados los descuentos ordenados, e informando que dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con el objeto tramitar la apertura de la cuenta respectiva. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,