REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2018-000001
El día 09 de enero de 2018, la Ciudadana ELISBETH DEL VALLE DOS SANTOS FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V – 20.567.604, domiciliada en Paloma, sector 1, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano, Orlando Osorio Seijas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.148, presente solicitud de Divorcio 185- A de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del Ciudadano ORLEN ALEXANDER TOCUYO RATTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 15.789.975, domiciliado en la entrada de Las Malvinas, calle principal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde alega: Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004), contrajo matrimonio con el Ciudadano ORLEN ALEXANDER TOCUYO RATTI, antes identificado; por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo N° 101, folios 001 y 002, del libro de registro de matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2004; la cual cursa en copia debidamente certificada en los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y 07 y sus vueltos, del presente asunto. Que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, específicamente desde mediados de agosto de 2012, evidenciándose una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ELISBETH DEL VALLE DOS SANTOS FERNANDEZ, y ORLEN ALEXANDER TOCUYO RATTI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 20.567.604 y V – 15.789.975, respectivamente; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad; al folio 06 y su vuelto, del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad; al folio 06 y su vuelto, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 11 de enero de 2018; acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, y al Ciudadano ORLEN ALEXANDER TOCUYO RATTI, plenamente identificado, se deja constancia de que en fecha 15 de enero de 2018, fue debidamente notificada la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público; se deja constancia de que en fecha 15 de enero de 2018, fue debidamente notificado el Ciudadano ORLEN ALEXANDER TOCUYO RATTI; acordándose mediante auto de fecha 18 de enero de 2018, fijar para el día 31 de enero de 2018, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación; que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia de que en fecha 18 de enero de 2018, fue consignado oficio, mediante el cual la Representación Fiscal no hace oposición en el presente asunto; se deja constancia de que la Audiencia Única de Mediación fue celebrada en fecha 31 de enero de 2018, y visto que en la misma, los referidos Ciudadanos, manifestaron libre de coacción no existir la posibilidades de reconciliación; se procedió a fijar las Instituciones Familiares; en beneficio de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. TERCERO: DE LA CUSTODIA: La Custodia de los adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su madre, Ciudadana ELISBETH DEL VALLE DOS SANTOS FERNANDEZ; antes identificada. CUARTO: DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acuerdan que se establezca, un Régimen de Convivencia Familiar amplio, tomando en consideración la opinión de sus hijos y manteniendo un canal de comunicación para mantenerse informados los padres. QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El padre Ciudadano ORLEN ALEXANDER TOCUYO RATTI, antes identificado; suministrara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO (Bs 50.000,00) mensuales, más el 50% de los gatos que se generen por compra de medicina, calzado, ropa de vestir, e implementos deportivos en beneficio de sus hijos; manteniendo los padre un canal de comunicación para informarse respecto a los gastos de sus hijos”. Se deja constancia de que en la Audiencia Única de Medición, la Representación Fiscal, no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente, resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A de conformidad con sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la Ciudadana ELISBETH DEL VALLE DOS SANTOS FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V – 20.567.604, en contra del Ciudadano ORLEN ALEXANDER TOCUYO RATTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 15.789.975 y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal


Abg. Danny Malavé Ramos


El (a) Secretario (a)