REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000156

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000156, contentivo del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por el Ciudadano ODALYS DEOGRACIA PÉREZ GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.816.628, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano Bartolo Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.976; en contra del Ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 9.861.085; no compareció de la parte demandante Ciudadana ODALYS DEOGRACIA PÉREZ GAMBOA, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana ODALYS DEOGRACIA PÉREZ GAMBOA, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Líbrese boleta de notificación de la sentencia de declaración de desistimiento. Así se decide Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretaria, (a)