REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000192
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.952.409, residenciado calle Centurión, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.566.004, residenciada calle 07, casa número 09, sector I, La Perimetral, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En fecha 26-10-2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO y expuso: “(…) Ahora bien Ciudadano Juez, la ciudadana mencionada en el presente escrito como MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, quien es mi hija, actualmente es mayor de edad, no se encuentra cursando estudios ni de bachillerato, ni universitarios, no padece de ninguna discapacidad física, ni mental que le impida proveer su propio sustento, por esta razones de hechos, y de derecho. Le solicito con carácter de Urgencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 383, de Literal 2, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejen sin efecto el porcentaje del 16% de embargo que le corresponde a la misma, que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo en mis tres empleos. Solicito se oficie, a las siguientes dependencias de trabajo(…)”
En fecha 26-10-2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 23-11-2017, el Secretario Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 07-12-2017, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al 18, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 19-01-2018, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-01-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 09-02-2018, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 09-02-2018, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
• Copia certificada de la sentencia homologatoria, de fecha 16-12-2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, correspondiente al asunto signado con el número YP11-V-2010-000055 por motivo de Obligación de Manutención, suscrito por los Ciudadanos SOL MARIA FERNANDEZ y OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO, en beneficio de la adolescente MARIA ALEJANDRA y el niño se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta prueba documental fue presentada en copia certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
• Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 548, al folio N° 220, Tomo 2-B llevada en el Libro de Registro de Nacimientos durante el año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, correspondiente a la joven adulta MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, de 20 años de edad. Esta prueba documental no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 05-06-1997, nació un niña que lleva por nombre MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, que es hija de los Ciudadanos OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO y SOL MARIA FERNANDEZ, evidenciándose que el día 05-06-2015, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 20 años de edad
Se deja constancia que la parte demandada Ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, ni dio contestación a la demanda, ni presento probanza alguna. De las actas procesales se evidencia que alcanzo la mayoridad y tiene actualmente 20 años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.409, en contra de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.566.004, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE en una proporción de ocho punto tres por ciento (8,3 %) la Obligación de Manutención, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Para Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 16-12-2010, en beneficio de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ; correspondiéndole al adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cuota parte en una proporción de ocho punto tres por ciento (8,3 %) la Obligación de Manutención, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Para Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En tal sentido, se ordena librar oficios al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Zona Educativa Nro. 09 del Estado Delta Amacuro, al Universidad Politécnica Territorial Deltaica Francisco Tamayo y a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que cada una de las instituciones antes mencionadas dejen SIN EFECTO, un ocho punto tres por ciento (8,3 %) la Obligación de Manutención que le correspondiera a la joven MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, retención ordenada mediante decisión de fecha 16-12-2010, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO, antes identificado. Cúmplase y Líbrense oficios.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
La Jueza Temporal,
Abg. JESSICA MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. NIDIANA MENESES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:27 a.m.
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:27 AM
Asistente que realizo la actuación: JM.-
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.952.409, en contra de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-20.566.004, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE en una proporción de ocho punto tres por ciento (8,3 %) la Obligación de Manutención, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Para Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 16-12-2010, en beneficio de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ; correspondiéndole al adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cuota parte en una proporción de ocho punto tres por ciento (8,3 %) la Obligación de Manutención, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Para Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En tal sentido, se ordena librar oficios al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a través de la Zona Educativa Nro. 09 del Estado Delta Amacuro, al Universidad Politécnica Territorial Deltaica Francisco Tamayo y a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que cada una de las instituciones antes mencionadas dejen SIN EFECTO, un ocho punto tres por ciento (8,3 %) la Obligación de Manutención que le correspondiera a la joven MARIA ALEJANDRA LOPEZ FERNANDEZ, retención ordenada mediante decisión de fecha 16-12-2010, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO, antes identificado. Cúmplase y Líbrense oficios.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
La Jueza Temporal,
Abg. JESSICA MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. NIDIANA MENESES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:27 a.m.
Conste,
La Secretaria
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