REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 21 de Febrero del 2018.
207º y 159º

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0037-2017
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

En fecha 21 de Junio de 2017, , se recibió ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro escrito contentivo de demanda por ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, por ante Este Juzgado de Primera Instancia Agraria, interpuesta por el ciudadano OSCAR DANIEL SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado Emeterio Rangel, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.387, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.256, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Folios 01 al 07).
En fecha 21/07/2017 se le dio entrada a la presente causa antes identificada, bajo el Nº 0037-2017 nomenclatura interna de este juzgado. El22/06/2017, mediante auto se admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada (Folio 09).
En fecha 13 de Julio de 2017, el alguacil cito a la parte demandada y consigno la referida boleta. (Folio 10).
En fecha 17 de Julio de 2017, el abogado Emeterio Rangel en su carácter de Defensor Agrario Segundo (E) del ciudadano OSCAR DANIEL SANCHEZ, consigno seis (06) folios útiles en original del Informe Técnico de Avaluó de daño a cultivos que le ocasionaron a su defendido. (Folios del 12 al 19)
En fecha 21 de Noviembre de 2017, se recibió en la secretaría del Juzgado, escrito de contestación de demanda, constante de ocho (08) folios útiles con catorce (14) anexos presentado por la abogada Rojexi José Tenorio Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.834, actuando en su carácter de Defensor Pública Agraria Primeradel ciudadano Luís Ramón Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.620. El 21/11/2017, se fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar; la misma se realizó en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2017, donde se Insto a las partes a una reunión conciliatoriapara el día treinta (30) de noviembre de 2017.
El día 27 de Noviembre del 2017, se fijaron los puntos controvertidos y se abrió la causa al periodo de promoción de pruebas.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria. En este estado en virtud que la parte actora no compareció a la audiencia conciliatoria,por lo, que, el tribunal ordenó la continuación de la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre se recibió escrito de promoción de pruebassuscrito porla Abogada Rojexi Tenorio, en su condición de Defensor Público Agrario Primeradel ciudadanoLuis Ramón Rosas,en la presente causa. Asimismo, el 05/12/17, se recibió escrito de promoción de pruebas por el abogado Emeterio Rangel, en su carácter deDefensor Público Agrario Segundo (E) del ciudadano Oscar Daniel Sánchez.-
En fecha 06 de Diciembre 2017, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite las pruebas de ambas partes y ordena librar los oficios a las respectivas instituciones, a fin de darle seguimiento al proceso en la presente causa.(Folios 99 al 103).
En fecha 10 de Enero de 2017, se trasladó y constituyo este Tribunal sobre una extensión de terreno ubicado en el Sector La Calceta de Palo, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a los fines de practicar la Inspección Judicial y en virtud de que el acceso a la referida parcela se encontraba anegado, hizo imposible materializar la evacuación del medio referido medio probatorio
El día 29 de Enero del año en curso, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Emeterio Rangel, en su carácter de parte actora mediante le cual solicito día y hora para practicar la inspección Judicial. El 30/01/18, se fijo día hora para evacuar el referido medio probatorio.
En fecha 20 de Febrero de 2018, día y hora fijada para que tenga lugar la Inspección Judicial en el Juicio de ACCIÓN DERIVADAS DE PERTURBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, en el presente expediente signado con el Nº 0037-2017 de la nomenclatura interna de este Juzgado, donde se hicieron presente los ciudadanos: EMETERIO RANGEL, Defensor Agrario Segundo (E), defensor del ciudadano OSCAR DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.387, parte accionante y el ciudadano LUIS RAMON ROSAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.620, debidamente asistido por la Abogada ROJEXI TENORIO, venezolana, mayor de edad, en su condición de Defensor Público Agrario Primera, parte accionada. “Acto seguido, a los fines de la resolución del presente conflicto el Tribunal insta a las partes a una conciliación la cual consiste en que la parte demandada acuerda cancelarle al ciudadano Oscar Daniel Sánchez, la suma correspondiente a un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.00,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto no habiendo más nada que deber por este concepto, que serán transferido a la siguiente cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020738040000061081, en virtud de tal acuerdo, las partes solicitan al Tribunal la homologación del mismo así como se dé por terminada la presente causa. El Tribunal vista la solicitud de las partes ordena homologar el presente acuerdo y se pasa en autoridad de cosa juzgada”.
Como corolario de lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 20 de febrero de 2018, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para ésta Instancia declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vistas el acta de fecha 20 de Febrero de 2018, mediante la cual el OSCAR DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.387, parte accionante debidamente asistido del ciudadano EMETERIO RANGEL, Defensor Agrario Segundo (E), y el ciudadano LUIS RAMON ROSAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.620, debidamente asistido por la Abogada ROJEXI TENORIO, venezolana, mayor de edad, en su condición de Defensor Público Agrario Primera, respectivamente mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado el presente juicio en el juicio por ACCIÓN DERIVADA DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, en virtud de la cancelación de los daños ocasionados; es por lo que este tribunal en consecuencia de lo anterior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo dispuesto en el artículo 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha 20/02/2018, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez.


Exp.0037-2017
SMB/ac/72