REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 26 de Febrero del 2018.
207º y 159º

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0028-2017
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Se inició la presente causa el día 29 de Marzo del año 2017, mediante demanda oral propuesta por la ciudadana: ANGELA CUSTODIA MACHIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.382.868 respectivamente, domiciliada en la Comunidades de Pinto Salinas Calle Nº 1 Casa Nº 20, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, interpuso demanda en contra del ciudadano: JESUS RAMÓN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.045.448, domiciliado en la Comunidad de Las Mulas, Parroquia: José Vidal Marcano, vía Palo Blanco, Casa S/N, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por ACCION DERIVADA DE PERTURBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA. Constante de dos (02) folios útiles y (10) anexos. (Folios 01 al 13)
El día 29 de Marzo del año 2017, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo.-
Mediante auto de fecha 03 de Abril del 2017, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación del ciudadano Jesús Ramón Carvajal, para que comparezca dentro de los cinco días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordeno oficiar al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines de que designe un defensor para que asista y represente a la parte actora en los actos subsiguientes del proceso. Se libró la respectiva boleta de citación y oficio. Folio (15).
En fecha 07 de Abril de 2017, el alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Coordinador de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro. Folio (18 al 19).
En fecha 25 de Mayo de 2017, el alguacil de este juzgado consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Ramón Carvajal. Folio (20 al 21).
En fecha 02 de Junio de 2017, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el abogado Emeterio Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.019.622, inscrito en la previsión social del abogado bajo el Nº 28.256, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo (E) del ciudadano Jesús Ramón Carvajal. El 08/05/2017, se dicto auto mediante el cual se fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia preliminar en la presente causa. La misma se llevo a efecto el 12 de Junio de 2017.
En fecha 17 de julio de 2017, se fijaron los puntos controvertidos y se abrió la causa al periodo de promoción de pruebas.
En fecha 18 de Julio de 2017, mediante auto se fijo la audiencia conciliatoria para el jueves 20 de julio del 2017, a fin de darle continuidad a la presente causa.
En fecha 20 de Julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, en su condición defensor público Agrario Segundo (E) del ciudadano Jesús Ramón Carvajal, mediante el cual consigno escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 20 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, en su condición defensor público Agrario Segundo (E), mediante el cual solicito el diferimiento de la audiencia conciliatoria, asimismo, el tribunal dicto auto mediante el cual difiere la audiencia conciliatoria, y fijo día Miércoles 26/07/2017, a fines de llevar a efecto la audiencia conciliatoria. Folio (87 al 90)
En fecha 27 de julio de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada Rojexi Tenorio, en su condición de Defensor Público Agrario Primera de la ciudadana Ángela Custodia Machiz, en la presente causa contante de seis (06) folios y once (11) anexos. Folio (93 al 109)
En fecha 28 de Julio de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, admite las pruebas de ambas partes y ordena librar los oficios a las respectivas instituciones, a fin de darle seguimiento al proceso en la presente causa.(Folios 111 al 114).
En fecha 01 de agosto de 2017, mediante auto se fijo día y hora para llevar a efecto la audiencia conciliatoria en la presente causa. La misma, se realizo el 08 de Agosto de 2017, mediante el cual la parte demandada solicito el traslado y constitución del tribunal en el sitio de conflicto, todo con el objeto verificar y acordar las medidas pertinentes.
En fecha 10 de Agosto de 2017, mediante auto se fijo el traslado y constitución del tribunal, al sitio ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta-Las Mulas-Coporito, Sector Las Mulas, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a fin de llevar a efecto la audiencia conciliatoria.
En fecha 25 de Enero de 2018, se recibió por ante secretaria, diligencia suscrita por la abogada Rojexi Tenorio, Defensor Público Agrario Primera, mediante el cual consigna copia simple de Titulo de Únicos y Universales Herederos dándose por citados, asimismo, solicito se acuerde la consecución de la presente causa.
En fecha 29 de Enero de 2018, mediante auto el tribunal fijo día y hora para el traslado y constitución del tribunal, al sitio ubicado en el Asentamiento Campesino La Horqueta-Las Mulas-Coporito, Sector Las Mulas, Parroquia José Vidal Marcano, Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a fin de llevar a efectos la audiencia conciliatoria.
En fecha 21 de febrero de 2018, día y hora fijada para que tenga lugar la Inspección Judicial en el Juicio de ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, en el presente expediente signado con el Nº 0028-2017 de la nomenclatura interna de este Juzgado, donde se hicieron presente los ciudadanos: abogada Rojexi Tenorio, Defensor Público Agrario Primero, defensora de la ciudadana Tomas Domingo Mendoza Machiz,Ramona Victoria Machis De Pérez, Zenaida Inocencia Machiz, Andrés Mendoza Rodríguez Machiz, José Javier Mendoza Machiz y Surne Crisanta Machis, parte accionante, y el ciudadano: Jesús Ramón Carvajal, debidamente asistido por el ciudadano EMETERIO RANGEL, Defensor Público Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256, parte accionada, Acto seguido, a los fines de la resolución del presente conflicto el Tribunal insta a las partes a una conciliación la cual consiste en dividir en forma linial desde el punto de coordenadas Nº 12 del plano que corre inserto al folio 108/ se corregil/ del plano que corre inserto al folio 108 del plano de la señora Gladys Ramona; en razón de ello este tribunal ordena impartir la homologación a dicho acuerdo y en consecuencia se ordena oficiar a la ORT- Delta Amacuro, con el objeto de que ingrese en el sistema Atacha la zona que se encontraba en conflicto, con el fin de que se otorguen los correspondientes instrumentos a cada una de las partes involucradas en el proceso. El tribunal vista las exposición de las partes dejo expresa constancia que se ordeno la apertura del paso de servidumbre otorgado a la sucesión Machiz, asimismo ordeno la homologación del presente acuerdo a los fines de pasarlo a autoridad de cosa juzgada.”

Por los razonamientos antes indicados, éste Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: En atención a lo dispuesto en el artículo 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha 21/02/2018, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en autoridad de cosa juzgada.-
Segundo: se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con el objeto de que ingrese en el sistema Atancha la regularización de la tierras con la porción determinada para cada parte de la zona que se encontraba en conflicto tal como se evidencia del plano que corre inserto al folio 108 del expediente en el arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y acordado por las partes, con el fin de que se le otorgue los correspondientes instrumentos por la parte actora, al ciudadano ANDRES DOMINGO MENDOZA MACHIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.862.066 y por la parte demandada a la ciudadana MIGCELYS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.263.822. Asimismo, una vez realizado lo antes señalado se sirva designar un técnico (Geógrafo) con el objeto de que acompañe al tribunal y a las partes a levantar el referido lindero de división.
Tercero: de igual manera se ordeno la apertura del paso de servidumbre otorgado a la sucesión Machiz. Cúmplase.-Líbrense el correspondiente oficio.-
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-


El Secretario Temporal,

Abg. Reinaldo Vásquez.
Exp. Nº 0028-2017
SMB/zd/Reinaldo