REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000110
ASUNTO : YP01-D-2018-000110
RESOLUCION Nº : 1C-064-2018

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En fecha 17 de julio de 2018, siendo las 11:00 de la mañana, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, se presentó ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra de los imputados la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico prisión preventiva de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, y consigno actuaciones constantes de 31 folios útiles a los fines de que sea agregado al expediente.
DE LOS HECHOS

La fiscal quinta Abg. VILMA VALERO quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos tal y como se desprende de Acta de Investigación según Expediente K-180259-00722, de fecha 15/07/2018, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Tucupita, donde se describe el modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescente imputados de auto y donde se les informan que quedaría detenido por uno de los delitos contemplados en el código penal, y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…. Ante la Precalificación Jurídica esta representante del Ministerio Publico con el debido respeto va a solicitar que sean escuchados las presuntas víctimas en el presente asunto.

Seguidamente y a solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio público se le otorga el derecho de palabra a las víctimas de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y quien expuso “Yo, reconocí al ciudadano que tiene la guardacamisa y el otro que estaba en la otra curiara y el de guardacamisa me apuntaba con una pajiza, ellos nos tiraron al agua y de allí se fueron y de allí nos vinimos para boca de macareo”. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Pregunta: ¿Puede decir al Tribual cuando ocurrieron los hechos y a qué hora? Respuesta: El día viernes a las 09: 30 am frente a Caño Rico. Pregunta: ¿Que fue lo que reconoció? Respuesta: Nosotros estábamos en la curiara habíamos siete (07) personas y ellos nos metieron al monte y nos mandaron a bajar, yo lo reconocí por que este (se deja expresa constancia que la victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) y el delante de mi estaba el hermano de él y me apuntaba con un revolver cromado. Pregunta: ¿Lo despojaron de alguna pertenecía? Respuesta: Si, Un (01) par de zapato, dos (02) pantalones, tres (03) suertes, dos (02) guardacamisa, la cedula y eso unos reales Pregunta: ¿Qué cantidad de dinero? Respuesta: Como Diez (bs. 10.000.000, 00) Mil Bolívares en efectivo y un foco minero Pregunta: ¿Aparte de despojarlos a usted, despojaron a otras personas de sus partencias? Respuesta: Si, a mi tío le quitaron tres (03) focos mineros, un (01) hacha, Un (01) motor 75 hp, una (01) curiara rojas y el animal que era del mismo, y a IDENTIDAD OMITIDA le quitaron dos (02) teléfono trinitarios que cono agarran agua, la cedula y todo los documentos y a mis tía les quitaron un (01) bolso llenos de ropa y como Diez (bs. 10.000.000, 00 ) Mil Bolívares en efectivo, el teléfono y cedula y al otro hermano mío el teléfono y otras cosas más. Pregunta: ¿El adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en donde? Respuesta: En la otra curiara donde andaba ellos. Pregunta: ¿Cuántos de ellos abordaron la curiara donde estaban ustedes? Respuesta: Cuatro (04) Pregunta: ¿Cuántas personas se quedaron en la otra curiara? Respuesta: Como cinco (05) Pregunta: ¿Puede decidir que las otras personas que estaba en la otra curiara portaban arma de fuego? Respuesta: Si toditas. Pregunta: ¿Puede decir si estos adolescentes formaban parte de esta banda organizada? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Quiere agregar otra cosa? Respuesta: No. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO (Se deja expresa constancia que la representante de la Defensa Publica Primera en Materia de Responsabilidad Adolescente no realizo pregunta alguna). Es todo. ACTO SEGUIDO A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ (Se deja expresa constancia que el Tribunal, no realizo pregunta alguna). Es todo.
Victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y este libre de apremio ni coacción expuso “Ese día fuimos a buscar una vaca, que se había malogrado, y nos llamaron parrarnos en la comunidad para embarcar otros pasajeros y cuando íbamos salió la curiara del caño y tenían a otra gente que le había quitado otro motor y nos apuntaron con un rifle un arma larga y una pistola y nos pusieron cara abajo y nos metieron para el caño y nos tiraron al agua y como una señora traía un bolso se lo pedí y lo lance para atrás y es cuando vi a dos de ellos saltaron a donde nos tiraron en el al agua y de allí prendieron los dos motores y se fueron y de allí nos fuimos nadando a una quesera y hubo alguien que les aviso y la gente de la que quesera nos pasaron buscando. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Pregunta: ¿Cuando paso eso? Respuesta: El día viernes. Pregunta: ¿Qué hora eran? Respuesta: Nueve y Treinta (09: 30 am) de la mañana. Pregunta: ¿Donde ocurrió? Respuesta: En caño rico. Pregunta: ¿Cuántas personas se trasladan en su curiara? Respuesta: Nueve (09) personas y una (01) vaca. Pregunta: ¿Cuántas personas venia en la curiara que los asecharon? Respuesta: De Nueve (09) a Diez (10) personas Pregunta: ¿Pudo visualizar a alguna de las personas que los asecharon? Respuesta: Al monto del atraco cuando volteo a lanzar el saco veo a dos (02) que saltaron a recoger el saco de la señora. Pregunta: ¿Reconoce en esta sala de audiencia algunos de las personas que lo atraco? Respuesta: No. Pregunta: ¿Pudo visualizar algunos? Respuesta: Si, a Tres (03). Pregunta: ¿Pudo visualizar a las personas que estaba en la otra lancha? Respuesta: No. Pregunta: ¿De qué color es su lancha? Respuesta: Roja. Pregunta: ¿De qué color eran la donde los ciudadanos andaba? Respuesta: Verde con negro. Pregunta: ¿Cuando el CICPC logro la aprehensión de los ciudadanos, usted estaba con los funcionarios? Respuesta: No yo me quede en la embarcación. Pregunta: ¿Cundo aprehendieron a los adolescentes la curiara que usted describe como verde y negra, donde ellos se desplazaba cuando los atracaron se encontraba en ese sitio? Respuesta: Si. Pregunta:¿Pudo visualizar en la embarcación si las personas estaba arma? Respuesta: Si, todas un (01) rifle, una (01) pistola y dos (02) pajizas Pregunta: ¿Usted dijo en el CICPC que usted reconocía a los hijos de IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: Si pero este el menor y al él no lo reconocí. Pregunta: ¿Puede decir a cuál de los hijos de IDENTIDAD OMITIDA usted reconoció? Respuesta: El mayor. Pregunta: ¿Quiere decir algo más? Respuesta: Si que puedo llegar algún arreglo nos dejaron a pies. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO (Se deja expresa constancia que la representante de la Defensa Publica Primera en Materia de Responsabilidad Adolescente no realizo pregunta alguna). Es todo. ACTO SEGUIDO A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ (Se deja expresa constancia que el Tribunal, no realizo pregunta alguna). Es todo.
Víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y este libre de apremio ni coacción expuso. “Yo en realidad no vi a nadie yo venía en la proa de la embarcación, yo lo único que quiero es que aparezca mi motor o que me lo paguen eso es lo único que yo tengo allá”. Es todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: Pregunta: ¿Porque usted quiere que le pague? Respuesta: Porque no tengo más nada. Pregunta: ¿Cómo y cuándo sucedido esos? Respuesta: El día quince (15) como a las Nueve y Treinta (09: 30 am).Pregunta: ¿Donde? Respuesta: En Caño Rico. Pregunta: ¿Puede decir cuántas personas iban con usted en la curiara? Respuesta: Nueve (09) personas y la vaca. Pregunta: ¿Usted iba conduciendo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Por donde llegaron ellos por delante o por detrás? Respuesta: Por detrás. Pregunta: ¿Pudo ver la embarcación donde ellos llegaron? Respuesta: Si, era verde con negro, los colores estaban deteriorados. Pregunta: ¿Luego del atraco que hace con ustedes? Respuesta: Nos zumban al agua. Pregunta: ¿Ellos se llevaron la embarcación? Respuesta: Si nosotros tuvimos que nadar a tierra. Pregunta: ¿Tiene Conocimiento de si alguna otra persona le pasó lo mismo que a ustedes? Respuesta: No. Pregunta: ¿Tuvo conocimientos que estaba armados? Respuesta: Porque desde que nos abordaron si pude ver. Pregunta: ¿Pudo ver cuántas personas venia en la curiara? Respuesta: No. Pregunta: ¿No cuando el CICPC realizo a la aprensión usted estaba allí? Respuesta: No. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO (Se deja expresa constancia que la representante de la Defensa Publica Primera en Materia de Responsabilidad Adolescente no realizo pregunta alguna). Es todo. ACTO SEGUIDO A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ (Se deja expresa constancia que el Tribunal, no realizo pregunta alguna). Es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines que realice la respectiva precalificación. Acto seguido la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Precalifica: el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público SOLICITA: Sea decretado el procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescentes imputados, plenamente identificado en actas, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno actuaciones complementarias constantes de treinta y un (31) folio Útiles, solicito sea acordado el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la ley especial y sea remitido copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario de guardia, Solicito Copia simple del Acta de Presentación.

Seguidamente se identifica a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes libres de apremio y coacción de forma separada manifiestan “ No, deseo Declarar y se acogen al precepto constitucional. Es todo.”

Seguidamente la Defensora de los adolescentes Abg. LEDA MEJIAS expone: “ Buenas tarde, tal como lo establece el artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto que su contenido es preciso al señalar que en cualquier procedimiento debe cumplirse lo pautado por la ley, la defensa considera que no estamos en un procedimiento de flagrancia, por cuanto esta ultimo se establece en la detención del investigado, es decir en la detención luego del la comisión de hecho o luego de una persecución en caliente, si de cumplir el procedimiento considera la defesa que se ha violentado el debido proceso por cuanto no estamos ante una flagrancia, la comisión del hecho que se investiga se suscitas el día trece (13) del presente mes y años pudiendo constatarse en las actas que la aprehensión de estos adolescente se produce dos (02) días después, cuando efectivamente la victima formula la denuncia formándose una laguna jurídica por cuanto la denuncia no se realizo el día de la comisión del hecho o el día siguiente, aunado también que se violenta el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en resumen y violentada la norma del artículo 49 constitucional y verificable que la prueba obtenidas ha sido obtenidas con la violación del debido proceso y visto que el delito que se constituye en magnitud mayor y dado que nos encontramos en la etapa de investigación y donde si bien es cierto que los adolescente fueran señalado por uno de los testigos no menos es cierto que los demás no lo visualizaron aunado a la realizada que efectivamente se produce la duda razonable de la participación de los mismos en los hechos que se investiga esta defensa solicita la imposición de una media cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sea acuerdo los exámenes socioeconómico y se me haga entrega de la presente acta de las y copia de los cinco (05) primero folios. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: acta de investigación penal de fecha15-7-2018, suscrita por funcionarios del CIPCC donde indican hora, fecha y lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados, acta de denuncia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, regulación prudencial S/N de fecha 13 -7-2018, reconocimiento Legal No. 106 de fecha 15-7-2018, registro de cadena de custodia de fecha 15-7-2018, registro de cadena de custodia de fecha 15-7-2018, inspección técnica criminalística de fecha 15-7-2018 No. 606, inspección técnica criminalística de fecha 15-7-2018 No. 607, reconocimiento legal No. 106, registro de cadena de custodia de fecha 15-7-2018 registro de cadena de custodia de fecha 15-7-2018, así como lo expuesto por las víctimas particularmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quién manifiesta en su declaración que reconoce a los dos menores imputados como las personas que en compañía de 7 personas más cometieron el presunto robo agravado, dentro de lo que expresa en su declaración se encuentra: … “Nosotros estábamos en la curiara habíamos siete (07) personas y ellos nos metieron al monte y nos mandaron a bajar, yo lo reconocí por que este (se deja expresa constancia que la victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) y el delante de mi estaba el hermano de él y me apuntaba con un revolver cromado… Pregunta: ¿El adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en donde? Respuesta: En la otra curiara donde andaba ellos….”

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro);

Entre los delitos imputados a los adolescentes se encuentran ROBO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, es de los que amerita medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal, las circunstancias propias en que ocurrieron los hechos, el impacto y la magnitud del delito hacen considerar necesaria la aplicación de una medida privativa de libertad. En relación a los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no se encuentran dentro de los delitos que ameritan privativa de libertad.

Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes decreta medida privativa de libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que establece la prisión preventiva como medida cautelar tomando en consideración el hecho punible, fundados elementos que los adolescentes han sido autores en los delitos precalificados por la fiscal, el riesgo razonable que los adolescentes puedan evadir el proceso, temor fundado de obstaculización de pruebas, peligro grave para las víctimas, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, quedando internados en la Comandancia de la Policía del estado pues los adolescentes no tienen cédula y no pueden ingresar a la entidad Varones sin este requisito.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro.). Así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto en la aprehensión de los adolescentes imputados no se encuentran previstos los elementos para acordar el procedimiento en flagrancia, se niega la solicitud a la fiscal Quinta. Primero: Se decreta proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta PRISION PREVENTIVA, como Medida Cautelar previstas en los artículos 559 y 628 en Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Explosivos, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando internado en la Policía del Estado Delta Amacuro. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento al Director de la Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de que reciba a los adolescentes por cuanto no se encuentran cedulados requisito para ingresar a la Entidad Varones. Quinto: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de la presente decisión. Sexto: Se acuerda el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se deberá remitir copia certificada al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, de la presente acta, asimismo informando que deberá remitir copia certificada del acta de presentación a este tribunal. Séptimo: Se acuerda la solicitud de la Defensa Publica en lo que se refiere a copia de los cinco (05) primero folios del presente asunto. Octavo: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico contante de treinta y un (31) folios útiles. Noveno: Se acuerda las copias solicitas por las partes. Decimo: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO