REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000111
ASUNTO : YP01-D-2018-000111
RESOLUCION Nº : 1C-065-2018

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En fecha 18 de julio de 2018, siendo las 11:20 de la mañana, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO, se presentó ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B” , “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 08 días y prohibición de salida de su residencia después de las 07:00 horas de la noche de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia.

DE LOS HECHOS

La Fiscal narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de realizar la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; asimismo solicito aprehensión en flagrancia, precalifico el delito de el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B , C y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 08 días y se someta a la vigilancia de su representante legal, asimismo la prohibición de salir de su hogar después de las siete horas de la noche. Solicito la destrucción del arma conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y se remitan copias de la presente acta al Tribunal de control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la LOPNNA Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Orlando Salvatti, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “Buenos Días, nos encontramos en la etapa de investigación, la defensa solicita Libertad sin restricciones y a todo evento solicito que las presentaciones cada 30 días, solicito copias de la presente acta. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: averiguación penal de fecha 17-7-2018 suscrita por funcionarios del Comando de zona nro 61 de la Guardia Nacional donde indican el lugar, hora, fecha como se dio la aprehensión, registro de cadena de custodia de fecha 17-7-2018 del arma de fuego, registro de cadena de custodia de fecha 17-7-2018 vehículo tipo moto, Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 17-7- 2018, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representantes, régimen de presentaciones cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir de su domicilio después de las 7 de la noche.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera ;PRIMERO: Se decreta a los adolescentes aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b” “c” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida de su residencia después de las siete horas de la noche. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda Remitir Copia Certificada de la Presente Acta de Presentación al Tribunal Primero de Control, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes Es todo.”
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO