REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000112
ASUNTO : YP01-D-2018-000112
RESOLUCION Nº : 1C-069-2018
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En fecha 20 de julio de 2018, siendo las 11:00 de la mañana, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO, se presentó ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursa en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: vigilancia de su representante legal, prohibición de acercarse a la victima e incorporarse al sistema educativo y se remitan copias de la presente acta al Tribunal de control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta.
DE LOS HECHOS
La Fiscal ratifica el escrito de presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el fin de realizar la presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en el Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; asimismo solicito aprehensión en flagrancia, precalifico el delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por considerarla responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: vigilancia de su representante legal, prohibición de acercarse a la victima e incorporarse al sistema educativo y se remitan copias de la presente acta al Tribunal de control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta.
Así mismo la adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesta del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. MARIA IDROGO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Buenos Días, nos encontramos en la etapa de investigación la defensa solicita Libertad sin restricciones y a todo evento solicito que las presentaciones cada 30 días, solicito copias de la presente acta. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: acta de investigación penal de fecha 18-7-2018 suscrita por funcionarios del CIPCC, inspección técnica criminalística s/n, inspección técnica criminalística s/n, avalúo real s/n, registro de cadena de custodia de fecha 18-7-2018 objetos recuperados, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, denuncia común de IDENTIDAD OMITIDA, Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 19-7- 2018, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: vigilancia de su representante legal, prohibición de acercarse a la victima e incorporarse al sistema educativo. Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera; PRIMERO: Se decreta a los adolescentes aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de la adolescente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: vigilancia de su representante legal, prohibición de acercarse a la victima e incorporarse al sistema educativo. CUARTO: Se ordena la evaluación de la adolescente imputada por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a la adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEPTIMO: Remítase Copias Certificadas del Acta de Presentación en virtud que guarda conexidad conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Control N° 01 de Adultos. OCTAVO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a la víctima. Quedan notificadas las partes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO