REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YH12-X-2012-000011.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EVA LORENA ZAMBRANO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–14.114.535.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ANTONIO MORALES LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.764.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V–24.117.966.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal YH12-X-2012-000011, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 24.117.966, cursante al folio 16, del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde es beneficiario y como obligado su progenitor, Ciudadano CARLOS ANTONIO MORALES LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.764; Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda:
PRIMERO: librar oficio al Jefe de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa N° 09 del estado Delta Amacuro; a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano CARLOS ANTONIO MORALES LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.764.
SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de consignaciones autorizándola a realizar los trámites correspondiente a fin de hacer entrega del monto existente en la cuanta de 0175-0603-06-0061070474, del banco Bicentenario, a nombre de la EVA LORENA ZAMBRANO MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–14.114.535; al Ciudadano CARLOS ANTONIO MORALES LAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.764; en consecuencia, una vez realizados dichos trámites administrativos, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),