REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000061.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana PIERIMAR MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.216.034.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos PIERIMAR MARCANO RODRÍGUEZ, KEILA ZULAMY MARCANO RAMOS, KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, PIERO ELY MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–16.216.034, V-14.465.071, V-14.654,072, V-21.083.247 y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.
Visto que en fecha 14 de junio de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la Ciudadana PIERIMAR MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.216.034; domiciliada en la Comunidad del Cafetal, sector 02, calle La Fundación, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de los Ciudadanos KEILA ZULAMY MARCANO RAMOS, KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, PIERO ELY MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.465.071, V-14.654,072, V-21.083.247; así como de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JORGE LUIS MALAVÉ MÁRQUEZ y RONMEL JOSÉ MALAVE MARQUEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–9.865.899 y V–15.335.778, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Ciudadanos PIERIMAR MARCANO RODRÍGUEZ, KEILA ZULAMY MARCANO RAMOS, KENIA CAROLINA MARCANO RAMOS, PIERO ELY MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–16.216.034, V-14.465.071, V-14.654,072, V-21.083.247 y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO MARCANO GARCÍA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V–4.515.884; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)