REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000057.-
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos YARIUSKA ELOISA LICCIEN NAVAS y JOSÉ ALFREDO MORALES VALENZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–23.606.568 y V–25.672.619, respectivamente.
BENEFICIARIA: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos ALFREDO MORALES VALENZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V–25.672.619, residenciado en El Jobo, transversal 2, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YARIUSKA ELOISA LICCIAN NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–23.606.568, residenciada en Macareito, calle Principal, casa s/n, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 06 de junio de 2018, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad, en los siguientes términos:
ÚNICO: “… el padre se llevara a su hijo, los fines de semana los cuales tenga libre según su rol de guardia laboral, lo buscara los días viernes a las 02:00 pm y lo entregara el lunes a las 08:00 am. El padre se llevara a su hijo en las vacaciones escolares el 15 de julio de cada año lo entregara el 30 de julio de cada año. En cuanto a las vacaciones de diciembre el padre se llevar a su hijo el 24 de diciembre y se alternara con la madre el próximo año el día 31 de diciembre”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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