REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000059.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos ORANGEL SINFORIANO LACURT GONZÁLEZ y LEIDIMAR JOSÉ CORDERO LAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.954.499 y V–24.118.357, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos ORANGEL SINFORIANO LACURT GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.954.499, residenciado en calle Bolívar, conjunto residencial Villa Paraíso Plaza, Apartamento 1, frente a la Escuela Básica Tarsicio de Romero, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y LEIDIMAR JOSÉ CORDERO LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–24.118.357, residenciada en la Urb. Delfín Mendoza, carrera N° 08, casa s/n, frente a la plaza Delfín Mendoza, específicamente al lado del módulo, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 05 de junio de 2018, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo antes mencionado la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000 Bs) mensuales, a partir del 30 de junio del presente año. Los cuáles serán depositados en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela número 01020596450100005224 a nombre del (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Dicha cantidad será aumentada en un 10% cada vez que sea decretado aumento de salario por el ejecutivo nacional.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hechas por la madre por cualquier medio al padre.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO 50% de útiles y uniformes escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de calzados, vestidos y juguetes antes del 15 de diciembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, antes mencionado, las condiciones antes descrita. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que los asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)