REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000061.-

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos JESÚS RAFAEL HEREDIA y OSCARLIS ORIANNIS ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–22.717.847 y V–25.398.922, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 y 03 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JESÚS RAFAEL HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–22.717.847, residenciado en el Garcero, vía principal, cerca de Hernán Mata, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y OSCARLIS ORIANNIS ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–25.398.922, residenciada en Paloma, vía principal, al lado del Rey de la Sopa, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 y 03 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportara por concepto de obligación de manutención, la cantidad de tres millones (3.000.000,00) Bs mensuales.
SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la forma siguiente: quincenales el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000) quincenal cada quince y treinta de cada mes.
TERCERO: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MÉDICA en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (ESTRENOS) de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así como sus juguetes.
QUINTO: Para gastos De Útiles Y Uniformes Escolares: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
SEXTO: Solicitamos del tribunal, el que se sirva Homologar el presente acuerdo y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
SEPTIMO: La presente se aumentara automáticamente a medida en que los padres convengan”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que los asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)