REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000062.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos JUNIOR JOSÉ MANEIRO SÁNCHEZ y ROXELYS DE LOS ANGELES SIFONTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–24.119.299 y V–26.627.085, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JUNIOR JOSÉ MANEIRO SÁNCHEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–24.119.299, residenciado en Deltaven, calle sin salda, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ROXELYS DE LOS ANGELES SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–26.627.085, residenciada en Deltaven, calle La Rosa, casa s/n, punto de referencia cerca de la agencia de lotería que está en la esquina, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 12 de junio de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija antes identificada, la cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.228.750,00), mensuales a partir del 30-06-2018, el cual lo entregara personalmente a la madre o en cuenta que suministrara al efecto. Así mismo, el 50% de gastos de calzados, vestidos y juguetes, para el 15 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas que realizara la madre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, se compromete aumentar la manutención en un 45% cada vez que el ejecutivo nacional o las autoridades castrenses aumenten el salario.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, antes identificada, las condiciones antes descrita. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que la asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
|