REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2017-000146.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana DUBERLIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–24.580.390.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos DUBERLIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARCANO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–24.580.390 y 20.852,003 así como de la adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 09 años de edad respectivamente.
Visto que en fecha 01 de noviembre de 2017, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la Ciudadana DUBERLIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–24.580.390, domiciliada en la Urb. Raul Leoni II, calle 02, N° 33, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARCANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–20.852,003 así como de la adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 09 años de edad respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos GREGORIO JESÚS BONILLA MÁRQUEZ y ROSA DEL CARMEN BONILLA MÁRQUEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.950.468 y V–8.953.484, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Ciudadanos DUBERLIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARCANO y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARCANO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–24.580.390 y 20.852,003 así como de la adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 09 años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V–8.954.524; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)