REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000054.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.158.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENEE RAMÓN DELGADO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-16.826.641.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000054, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la Ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.158; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano Eduardo Cesar Ñique Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.348; en contra del Ciudadano RENEE RAMÓN DELGADO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-16.826.641; compareció la parte actora Ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, antes identificada; y expreso: “Desisto del presente procedimiento a los fines de subsanar el libelo de la demanda y con la venia de este digno tribunal solicito me sean devueltos los originales cursante a los folios del 04 al 07 ambos inclusive del presente asunto, es todo”; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la voluntad de la parte actora de desistir del presente procedimiento; declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la Ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.158, igualmente se le advierte a la Solicitante Ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, plenamente identificada; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (la) Secretario (a)
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