REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000049
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.180, residenciado urbanización Delfin Mendoza, calle 08, casa No. 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

SOLICITANTE: ROSA AMELIA JAIMES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.488.401, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle L, casa s/n, detrás de la escuela Ceferino Rojas, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.


En fecha 23-04-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Divorcio asistido por el Abogado BARTOLO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 150.976, quien manifestó que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 21 de marzo de 1995, con la Ciudadana ROSA AMELIA JAIME NUÑEZ, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO VEINTE y DOS (22), folios 64, 65, 66 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995, de dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ORIANA KAROLINA, (…), JESUS ALEXANDER, (…) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(…), de 13 años. Expuso además que “(…) en los actuales momentos, tienen residencias separadas, y que desde hace tres años y medio hasta la fecha, la relación se ha deteriorado, motivado a que su conyugue comenzó a mostrar conducta indiferente y agresiva frente a mí, abandono sus responsabilidades de conyugue, descuidando totalmente su responsabilidad como esposa (…) es por lo que demanda a su conyugue por las circunstancias expresadas anteriormente, fundamentada en los causales números 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal J, 351 parágrafo primero, 360, 365, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 25-04-2018, mediante auto que riela al folio 33, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la solicitud, acordó notificar a la parte demandada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 30-04-2018, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 03-05-2018, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
En fecha 17-05-2018, tuvo lugar la Audiencia Única de Reconciliación, dejándose constancia de la comparecencia del demandante. La parte actora insistió en continuar con el proceso y solicitó al Tribunal se mantenga las instituciones familiares en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La demandada no compareció ni por ni por medio de apoderado.
Riela al folio 46, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
El 13-06-2018, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20-06-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, registrando su entrada en el libro de causas y se fijó para el día 10-07-2018, la oportunidad para que comparezca el adolescente de autos, en compañía de su progenitora a fin de ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 10-07-2018, tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal j) Divorcio (…) cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges”.

Los Ciudadanos NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ y ROSA AMELIA JAIMES NUÑEZ, en audiencia de juicio, manifiestan su voluntad de divorciarse de mutuo acuerdo, bajo las siguientes condiciones: por concepto de obligación de manutención mensual, el monto equivalente salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional que devenga el ciudadano Newton Villarroel, con motivo de su dependencia laboral con el Ministerio de Obras Publicas estadal, es decir, que voluntariamente solicita se oficie a esa institución, para que el cien por ciento (100%) del sueldo o salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que devenga mensual, sea depositado en la cuenta número 0102-0613-8100-00240006, a nombre de la Ciudadana Rosa Amelia Jaime Nuñez, a favor de su menor hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el cincuenta por ciento (50 %) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que el padre perciba con ocasión de su trabajo y seis (06) cuotas por la cantidad de un salario mínimo mensual decretado por Ejecutivo Nacional, es decir, cada una, equivalente a 100% del salario mínimo de las prestaciones sociales que le correspondan por su trabajo. De igual forma el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y gastos médicos y medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan que queda establecido en los términos siguientes: primero: el padre compartirá con el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 5:30 p.m. hasta el día domingo a las 5:30 p.m. segundo: en cuanto a los periodos vacacionales, navidad y fin de año, carnaval y semana santa, serán compartidos por mitad entre los progenitores. En el Diciembre, la celebración de Navidad, el adolescente celebrará dicha fecha con la madre y el fin de año con el padre, los años siguientes se alternará este periodo vacacional. Tercero: en el cumpleaños del adolescente, así como en las fechas respectivas de cumpleaños de cada uno de los padres, el adolescente compartirá con cada padre la mitad del día. Cuarto: en caso de que cualquiera de los progenitores desee viajar fuera de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro o de la República Bolivariana de Venezuela, deberá solicitar autorización expresa y escrita del otro, ello por cuanto ambos padres ejercen la patria potestad sobre el hijo; la custodia del adolescente seguirá siendo ejercida por su progenitora Ciudadana ROSA JAIMES. En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal, las partes acuerdan: primero: el ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ, cede el porcentaje que le corresponde de una bienhechuría (casa), ubicada en la urbanización Villa Rosa, calle 8, número 36, Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de Tucupita estado Delta Amacuro, inserto bajo el número 29, folio 181, tomo 9 de los libros respectivos llevados por el Registro Público del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en consecuencia, dicho inmueble es propiedad de la ciudadana ROSA JAIMES NUÑEZ, en su totalidad. Segundo: el ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo BLAZER 4*4, color beige, año 1997, placa: EAA04S, autenticada bajo el número 20, tomo 56 de los libros respectivos llevados por la Oficina Notarial Tucupita estado Delta Amacuro, a la ciudadana ROSA JAIMES NUÑEZ, por consiguiente, dicha ciudadana es la propietaria única y exclusiva del vehículo antes señalado. Tercero: el ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL, cede a favor de sus tres (03) hijos ORIANA KAROLINA, JESÚS ALEXANDER Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la alícuota parte que le corresponde sobre el predio “Mis Hijos”, comprometiéndose a realizar los trámites correspondientes como declaración sucesoral entre otros, con la finalidad de ceder en vida su parte a sus mencionados hijos. Cuarto: la ciudadana ROSA JAIMES, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo camioneta pickup, año 1980, marca Chevrolet, autenticada bajo el número 35, tomo 49 de los libros respectivos llevados por la Oficina Notarial Tucupita estado Delta Amacuro, al ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL, por consiguiente, dicho ciudadano es el propietario único y exclusivo del vehículo antes señalado. Quinto: la ciudadana ROSA JAIMES, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo camioneta pickup, año 1993, modelo silverado, marca Chevrolet, autenticada bajo el número 36, tomo 49 de los libros respectivos llevados por la Oficina Notarial Tucupita estado Delta Amacuro, al ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL, por consiguiente, dicho ciudadano es el propietario único y exclusivo del vehículo antes señalado. Sexto: la ciudadana ROSA JAIMES, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo moto, marca Yamaha, modelo 4B125, color azul, serial de motor: JYM154FMI06121609, orden de entrega número 0426, de fecha 07 de julio de 2006, por consiguiente, dicho ciudadano es el propietario único y exclusivo del vehículo antes señalado. En este mismo acto las partes actuantes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido anteriormente y solicitan a la ciudadana Jueza homologue los acuerdos logrados entre las partes.
Por cuanto el Máximo Tribunal de la Republica, dejó establecido que cuando los cónyuges manifiesten el deseo de no seguir en matrimonio, es motivo suficiente para que el Juez (a) comprenda que el divorcio, en éstos casos, es una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, en consecuencia el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, sin que le sea dable al Juez, entrar en consideraciones subjetivas ni axiológicas acerca de cuáles son las razones por las cuales surgió el desamor y por cuanto es imposible mantener el vínculo jurídico entre conyugues, cuando ya estos no lo desean, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. Precisado lo anterior, conforme a las jurisprudencias de la Sala Constitucional n los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, en consecuencia, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben permitir con base en la doctrina contenida en los fallos antes mencionados, tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las sentencias constitucionales números 446/2014 y 693/2015, HOMOLOGA los acuerdos logrados entre el Ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ, cedula de identidad número V-11.209.180 y la Ciudadana ROSA AMELIA JAIMES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.488.401, en los siguientes términos: Por cuanto del vínculo matrimonial que se pretende disolver, se desprende que procrearon tres hijos, de los cuales a la fecha uno es adolescente, de nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Custodia será ejercida por la madre Ciudadana ROSA AMELIA JAIMES. En lo que respecta a la obligación de manutención: el progenitor proporcionara en beneficio de su hijo adolescente, por concepto de Obligación de Manutención, el cien por ciento (100%) del sueldo o salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que devenga mensual, el cual será depositado en la cuenta número 0102-0613-8100-00240006, a nombre de la Ciudadana ROSA AMELIA JAIMES NUÑEZ; el cincuenta por ciento (50 %) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que el obligado de manutención perciba con ocasión de su trabajo y seis (06) cuotas por la cantidad de un salario mínimo mensual decretado por Ejecutivo Nacional, es decir, cada una, equivalente a 100% del salario mínimo de las prestaciones sociales que le correspondan por su trabajo. De igual forma debe el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y gastos médicos y medicinas. Líbrese el oficio respectivo a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, dependencia Infraestructura y Servicios. El régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los siguientes términos: primero: el padre compartirá con el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 5:30 p.m. hasta el día domingo a las 5:30 p.m. segundo: en cuanto a los periodos vacacionales, navidad y fin de año, carnaval y semana santa, serán compartidos por mitad entre los progenitores. En el Diciembre, la celebración de Navidad, el adolescente celebrará dicha fecha con la madre y el fin de año con el padre, los años siguientes se alternará este periodo vacacional. Tercero: en el cumpleaños del adolescente, así como en las fechas respectivas de cumpleaños de cada uno de los padres, el adolescente compartirá con cada padre la mitad del día. Cuarto: en caso de que cualquiera de los progenitores desee viajar fuera de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro o de la República Bolivariana de Venezuela, deberá solicitar autorización expresa y escrita del otro, ello por cuanto ambos padres ejercen la patria potestad sobre el hijo; la custodia del adolescente seguirá siendo ejercida por su progenitora Ciudadana ROSA JAIMES. Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, según se evidencia en autos, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, de conformidad con el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, se declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, por ruptura prolongada interpuesta por los Ciudadanos NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.209.180 y ROSA AMELIA JAIMES NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.401, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal a liquidar, esta Juzgadora homologa, lo convenido entre las partes, en los términos a continuación descritos: primero: el ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ, cede el porcentaje que le corresponde de una bienhechuría (casa), ubicada en la urbanización Villa Rosa, calle 8, número 36, Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de Tucupita estado Delta Amacuro, inserto bajo el número 29, folio 181, tomo 9 de los libros respectivos llevados por el Registro Público del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en consecuencia, dicho inmueble es propiedad de la ciudadana ROSA JAIMES NUÑEZ, en su totalidad. Segundo: el ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL GOMEZ, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo BLAZER 4*4, color beige, año 1997, placa: EAA04S, autenticada bajo el número 20, tomo 56 de los libros respectivos llevados por la Oficina Notarial Tucupita estado Delta Amacuro, a la ciudadana ROSA JAIMES NUÑEZ, por consiguiente, dicha ciudadana es la propietaria única y exclusiva del vehículo antes señalado. Tercero: el ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL, cede a favor de sus tres (03) hijos ORIANA KAROLINA, JESÚS ALEXANDER Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la alícuota parte que le corresponde sobre el predio “Mis Hijos”, comprometiéndose a realizar los trámites correspondientes como declaración sucesoral entre otros, con la finalidad de ceder en vida su parte a sus mencionados hijos. Cuarto: la ciudadana ROSA JAIMES, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo camioneta pickup, año 1980, marca Chevrolet, autenticada bajo el número 35, tomo 49 de los libros respectivos llevados por la Oficina Notarial Tucupita estado Delta Amacuro, al ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL, por consiguiente, dicho ciudadano es el propietario único y exclusivo del vehículo antes señalado. Quinto: la ciudadana ROSA JAIMES, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo camioneta pickup, año 1993, modelo silverado, marca Chevrolet, autenticada bajo el número 36, tomo 49 de los libros respectivos llevados por la Oficina Notarial Tucupita estado Delta Amacuro, al ciudadano NEWTON ALEXANDER VILLARROEL, por consiguiente, dicho ciudadano es el propietario único y exclusivo del vehículo antes señalado. Sexto: la ciudadana ROSA JAIMES, cede el porcentaje de propiedad que le corresponde del vehículo moto, marca Yamaha, modelo 4B125, color azul, serial de motor: JYM154FMI06121609, orden de entrega número 0426, de fecha 07 de julio de 2006, por consiguiente, dicho ciudadano es el propietario único y exclusivo del vehículo antes señalado. Remítase oficio al Registro Principal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y al Registro Principal del Distrito Capital, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, dependencia Infraestructura y Servicios. Cúmplase y líbrese los oficios correspondientes. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Temporal,


Abg. JESSICA MARTÍNEZ
El Secretario,


Abg. HENRY VASQUEZ

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:15 p.m.

Conste,


Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: JM.-