REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000009

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.543.974, domiciliado en la Calle Dalla Costa, Edificio San Rafael, PH, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Tucupita estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: ANA ROSA BRITO AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.700.446, residenciada en Calle Bolívar, casa número 26, Sector Centro, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Tucupita estado Delta Amacuro.


En fecha 31-01-2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSO presentada por el Ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR asistido por el Abogado Eduardo Cesar Ñique, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 132.348, quien manifestó que: (…) contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ana Rosa Brito Aumaitre, como se evidencia en Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 181, Pag No. 349 del año 2008, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de julio del año 2008, fijando como domicilio conyugal en la Calle Dalla Costa, Edificio San Rafael, PH, Parroquia San José, Municipio Tucupita, hasta su separación en febrero del año 2017, cuando por ciertos problemas e incompatibilidad de conductas, que cada día se hicieron más evidentes, hasta llegar el extremo de romper la convivencia como pareja y de qué manera intempestiva su cónyuge abandonó el hogar, haciendo cada quien su vida de manera separada e independiente. (…) Es por lo que solicita la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 185 numeral 2° del Código Civil, en concordancia con los artículos 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”
En fecha 01-02-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, mediante auto admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 09-02-2018, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 15-02-2018, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la demandada.
En fecha 20-02-2018, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; no compareció el demandado ni por si ni por medio de apoderado.
Riela del folio 22 al 25, el escrito de pruebas de la demandante.
En fecha 30-04-2018, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03-05-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 31-05-2018, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 30-05-2018, el demandante solicita diferimiento de la audiencia de juicio, fijándose nueva oportunidad para el 15-06-2018.
El 14-06-2018, el demandante presenta escrito desistiendo de la demanda, visto acuerdo extrajudicial entre las partes.
Se libra notificación a la demandada, a los fines de manifieste su consentimiento acerca del desistimiento.
En fecha 13-07-2018, la demandada manifiesta su consentimiento acerca del desistimiento.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges”.

Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Aplicación. Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en este Capítulo”

Artículo 263° del Código de Procedimiento Civil
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264° del Código de Procedimiento Civil
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265° del Código de Procedimiento Civil
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


El Ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, demandó a la Ciudadana ANA ROSA BRITO AUMAITRE, por Separación de Cuerpos Contencioso fundamentado en el artículo 189 concatenado con la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, fijando este Tribunal de Juicio audiencia para el día 31/05/2018, mediante diligencia el demandante, solicita sea diferida la audiencia motivado a problemas de salud, fijándose nueva oportunidad para el 15/06/2018. Siendo potestad del demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, presenta escrito de desistimiento en fecha 14 de junio de 2018, conviniendo la demandada en ello.
Ahora bien, como refieren las normas antes transcritas, siendo un acto voluntario del accionante del presente procedimiento desistir de la presente demanda y convenida por la demandante, ésta Juzgadora da por consumado el acto, y se procederá a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentado por el Ciudadano JOAQUIN DE AGUIAR DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.543.974, en contra de la Ciudadana ANA ROSA BRITO AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.700.446 y en consecuencia extinguida la instancia.
Remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Temporal,

Abg. Jessica Martínez
El Secretario,


Abg. Henry Vásquez

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:55 a.m.

Conste,

El Secretario



Hora de Emisión: 8:55 AM
Asistente que realizo la actuación: JM.-