REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, seis (06) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2017-000207
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.440.620, residenciado en la urbanización Juana La Avanzadora, manzana 04, calle J-30, casa número 06, zona industrial de Maturín Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO MANUEL LEZAMA MARIN, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-13.263.655, domiciliado en calle Libertad, cruce con calle Sucre, casa s/n, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
En fecha 08-11-2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió forma oral demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, asistido por el Abogado en ejercicio Edgar Rosillo y expuso: “(…) de una breve relación con la ciudadana LUTMAR DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ(…), procreamos un hijo de nombre FERNANDO MANUEL LEZAMA MARIN, titular de la cédula de identidad Numero V-26.655.831(…) En fecha 06 de Junio de 2014, por Decisión del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio y para el régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, expediente número YP11-V-2013-000148, se acordó que mi persona aportara el (58,14%) de un salario mínimo mensual por concepto de obligación de Manutención, más el 20% de mis aguinaldos, bono vacacional y demás remuneraciones provenientes de mi trabajo como Profesor asistente a dedicación exclusiva de la Universidad de Oriente Núcleo Monagas, sede de Maturín, ahora bien ciudadano Juez para la fecha de esa Decisión mi hijo era adolescente. Actualmente es mayor de edad (19) años y aunque presumiblemente cursa estudios universitarios por la naturaleza del mismo no le impide realizar trabajos remunerados y como consecuencia es totalmente valido y legal solicitar la Extinción de la Obligación de Manutención, más aun cuando poseo otras responsabilidades debido a que tengo otros dos hijos que si son menores de edad(…)
En fecha 14-11-2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 06-12-2017, la Secretaria Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 19-01-2018, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-04-2018, se por concluida la fase de mediación y se fija el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
El 31/01/2018, el demandado presentó escrito de pruebas, riela del folio 21 al 30.
Del folio 33 al 34, riela escrito de pruebas del demandante.
En fecha 19-02-2018, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y su prolongación en fecha 01-06-2018.
En fecha 19-06-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 04-07-2018 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 04-07-2018, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Artículo 256 Código de Procedimiento Civil, señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 261 Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”
Artículo 262 Código de Procedimiento Civil, consagra: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
Oída la exposición o manifestación de las partes involucradas en la presente causa, la cual el joven adulto FERNANDO MANUEL LEZAMA MARIN, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, conviene en la presente solicitud de extinción de la obligación de manutención, realizada por su progenitor, ciudadano FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, debido a que el alcanzó su mayoría de edad, en consecuencia siendo la voluntad de las partes involucradas en el presente litigio, quien libre de apremio por medio de su defensora y a viva voz, manifiesta estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención que existe en su beneficio, por cuanto las partes pueden terminar el proceso pendiente en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, poniendo fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 256, 261, 262 todos el Código de Procedimiento Civil.
En atención al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos antes descritos, convenido entre el Ciudadano FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, titular de la cédula de identidad número: V-8.440.620 y el Ciudadano FERNANDO MANUEL LEZAMA MARIN, titular de la cédula de identidad número: V-26.655.831, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente, Maturín estado Monagas, a los fines de que se deje sin efecto los descuentos ordenandos en el asunto YP11-V-2013-000148, mediante oficio número JMSEI-0712-2014. Nómbrese correo especial al ciudadano FERNANDO JOSE LEZAMA MALARETT, con la finalidad de consigne el respectivo oficio ante la Universidad de Oriente. Una vez que quede firme la presente sentencia remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, a los fines de su ejecución. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de julio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Temporal,
Abg. Jessica Martínez
El Secretario,
Abg. HENRY VASQUEZ
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:01 a.m.-
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación: JM.-
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