REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000089
ASUNTO : YP01-D-2018-000089
RESOLUCION Nº : 1C-053-2018

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En fecha 8 de junio de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. VILMA VALERO se presentó ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA, previa orden de aprehensión decretada por este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes mediante Resolución No. 51-2018-1C de fecha 6 de junio de 2018.

El Ministerio Público solicita se mantenga la medida privativa de libertad acordada mediante orden de aprehensión, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Público prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Solicito la conexidad del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal en el Asunto N° YP01-P-2018-000916 y solicito copias del acta de la audiencia. Es todo.

DE LOS HECHOS

La fiscal quinta Abg. VILMA VALERO, narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se mantenga la medida privativa de libertad acordada mediante orden de aprehensión, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Público prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Solicito la conexidad del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal en el Asunto N° YP01-P-2018-000916 y solicito copias del acta de la audiencia. Es todo.

Seguidamente se identifica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le lee el artículo 49 constitucional en su numeral 5to, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Bueno en ese momento que se presento la balacera yo estaba en mi casa bueno entonces salió culón y el fue que mato nada mas, a IDENTIDAD OMITIDA el policía, bueno en eso mi hermano dijo corre porque si llegaba los PTJ nos podían matar y en ese momento corrimos hacia el aeropuerto y agarramos un taxi y nos fuimos para lo de mi abuela. Es todo”.

Seguidamente la Defensora del adolescente Abg. MARIA IDROGO expone: Buenos días revisadas las presentes actuaciones se puede constatar acta de fecha 28 de febrero de 2018, levantada por funcionarios adscritos al CICPC, quienes fueron los que realizaron el procedimiento y recolectaron del sitio del suceso diferentes documentos y objetos en lugar cercano donde se encontró el cadáver de la persona occisa en la presente causa, pudiendo verificar que efectivamente aunque presumo que sean hermanos del asistido presente aquí en sala, en ningún momento se señala ninguna documentación perteneciente a mi asistido incluso la persona de sexo femenino a quien se le tomo exposición en la misma acta, señala un nombre y un apodo que no guardan relación con el asistido de auto, en la misma acta rinden declaración otra ciudadana identificada en el acta y aun cuando señala a otras personas con la anterior testigo tampoco señala a mi patrocinado como una de las personas que pudieron haber participado en los hechos, partiendo entonces del criterio que efectivamente la responsabilidad penal es individual y la defensa solicita se le imponga a mi defendido de las normas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 582, se acuerden los informes respectivos del equipo multidisciplinario, se obtenga las circunstancia como hoy joven adulto y se me otorgue copia simple de la presente acta. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1.- Transcripción de novedad de fecha 28-2-2018, se recibe llamada telefónica de emergencia al 171, informando que en el sector Brisas del Aeropuerto se encuentra un cuerpo de una persona sin vida de sexo masculino presunta muerte por disparos hecho con armas de fuego.
2.- acta de investigación Penal de los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2018, el funcionario DETECTIVE ADLYN MATA, adscrito al Área de Investigaciones Sub-Delegación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística hace constar: estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 266 del Código Orgánico Procesal Penal, Deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: En esta misma fecha iniciando las diligencias relacionadas con las actas procesales n° K-1 8-0259-00248, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO / LESIONES) y contra la propiedad (ROBO), me constituí en comisión integrada por los funcionarios, detective agregado CORREA OMAR, JESLY CASTILLO, OMAIRYS MARCANO (TÉCNICO) Y DETECTIVE OSCAR PÉREZ, abordo de la unidad LAND CRUSER, MARCA TOYOTA, de color blanco, placa P0093, hacia el SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL VÍA PUBLICA, PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO TUCUPITA EDO. DELTA AMACURO, una vez apersonados y encontrándonos plenamente identificados como funcionarios del CICPC, se pudo observar de manera general una aglomeración de personas adyacente al sitio del Suceso, de igual manera un grupo de funcionarios de la policía del Estado Delta Amacuro, al mando del Supervisor Agregado, José Galindo, quien manifestó que el hoy occiso respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien era oficial agregado de dicho cuerpo policial, quien informo donde se encontraba e) lugar exacto del cadáver, quien para el momento vestía una camisa manga corta de color azul, carrea de cuero de color negra, pantalón blue jeans, zapatos de cuero de color negro, asimismo se pudo notar que presentaba múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparo por arma de fuego, en varias partes de su cuerpo, procediendo la detective agregado OMAIRYS MARCANO (TÉCNICO) a efectuar la respectiva inspección técnica criminalística del sitio del suceso, lográndose ubicar las siguientes evidencias, DOCE (12) Conchas calibre 9mm parabellum, de las siguientes marcas, DOS (02) CAVIM, (01) PMC, (01) CBC, (01) fMI, (01) WIN, (01) AP, (01) WCC, (01) WMA y las tres restantes sin marca aparente, presentando en sus culotes las siguientes inscripciones 11-11 y dos proyectiles blindados deformados, una cedula de identidad donde se leen los siguientes datos filiatorios IDENTIDAD OMITIDA, una cedula de identidad donde se leen los siguientes datos filiatorios, IDENTIDAD OMITIDA, una cedula de identidad donde se leen los siguientes datos filiatorios IDENTIDAD OMITIDA, entre otras evidencias, siendo las mismas fijadas fotográficamente, colectadas, embaladas y etiquetadas, donde quedaran registradas bajo su respectiva cadena de custodia de evidencias físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del COPP, se realizo un recorrido por el lugar en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, sosteniendo entrevista con la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el día 28/02/2018, como a eso de las 06:30 horas de la mañana, fue a llevar a su hijo a la escuela y al llegar a la misma una de las maestras le manifiestan que le habían dado muerte a una funcionario policial en el frente de su casa y que habla resultado herida su yerna de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que cuando llego a su vivienda le informaron que IDENTIDAD OMITIDA le hablan dado muerte a su vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA y a su vez le informaron que habían herido a su yema y la habían trasladado al hospital LUIS RAZETTI, Acto seguido se procedió a la remoción del cadáver y se procedió al traslado hasta la morgue del hospital Dr. Luis Razetti, donde una vez en el sitio fuimos recibidos el por el morguero de guardia EDUAR GONZALEZ, quien nos permitió el libre acceso a la mencionada instalación, procediendo el detective agregado a realizar la respectiva Inspección técnica del cadáver, quedando el cuerpo registrado en el libro interno del noosocomio como IDENTIDAD OMITIDA una vez culminadas las diligencias nos dirigimos hasta la sala de emergencias del hospital a fin de indagar sobre el ingreso y estado de salud de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, una vez en dicha sala, fuimos atendidos por el galeno de guardia DR. MIGUEL ENRIQUE NARVAEZ ACEVEDO, manifestando que efectivamente a las 07:25am hora de la mañana del día 28/02/2018, ingreso una adolescente presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región deltoidea derecha, procedentes del sector brisas del aeropuerto y que su estado de salud era estable, trasladándonos donde se encontraba la victima de la presente causa, manteniendo coloquio con la adolescente quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le solicito información sobre los hechos donde esta adolescente, resulto herida respondiendo: el día de hoy 28/02/2018. En horas de la mañana para el momento que iba caminando por el frente de la residencia de su suegra de nombre IDENTIDAD OMITIDA logro visualizar a un vecino quien es policía del estado del nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se dirigía a la vía principal en eso, otros vecinos del sector a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA, y otros mas que no logro ver, llaman a IDENTIDAD OMITIDA este se acerca donde estaban los vecinos y cuando llega lo apuntan con un arma de fuego y le gritan que era un sapo que mando a la PTJ para que mataran al IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el funcionario le responde que el desconoce de lo que estaban reclamando y le da la espalda para retirarse del lugar, luego sale de la casa de atrás de la familia de IDENTIDAD OMITIDA, dos sujetos a quienes apodan y conocen como IDENTIDAD OMITIDA, portando arma de fuego le efectúan varios disparos al vecino IDENTIDAD OMITIDA y una de las balas la alcanzo en el hombro derecho. Por lo que salió corriendo y se metió en la casa de su suegra para proteger su integridad física, luego ve al funcionario en el suelo y entre IDENTIDAD OMITIDA, le comenzaron a disparar con otras armas de fuego y le gritaban esto es por sapo el barrio se respeta, luego huyen del lugar hacia el monte y posteriormente me trasladan al hospital para prestarme los primeros auxilios.-
03.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA NRO 00229: de fecha 28-02-2018, suscrita por funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ADLYN MATA y OMAIRYS MARCANO (TECNICO), efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL. VIA PÚBLICA MUNICIPIO TUCUPITA EDO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica criminalística, dejando constancia de las características y las condiciones del lugar, de igual forma se deja constancia de las evidencias incautadas en el sitio del suceso objeto de la inspección.-
04.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA NRO 00230: (de fecha 28-02-2018, suscrita por funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ADLYN MATA (INVESTIGADOR) y OMAIRYS MARCANO (TECNICO), efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: EN LA AVENIDA PERIMETRAL ‘CON CALLE BOLÍVAR. DEPARTAMENTO DE PATOLOGÍA FORENSE DEL HOSPITAL DR. LUIZ RAZETTI, TUCUPITA EDO. DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica criminalística, dejando constancia de las características y las condiciones del lugar del departamento de patología forense del Estado Delta Amacuro, de igual forma se deja constancia de las evidencias incautadas en el sitio objeto de a inspección.-
05.-CON EL RESULTADO DEL MEMORANDUM DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA. GRUPO SANGUINEO y COMPARACIÓN HEMATOLOGICA S/N de fecha 28-2-2018, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, DOS (02) SEGMENTOS DE GASAS ELABORADOS EN FIBRAS NATURALES LOS CUALES ESTÁN IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, COLECTADA DEL SITIO DEL SUCESO Y A (01) UN SEGMENTO DE GASA ELABORADOS EN FIBRAS NATURALES, COLECTADO DE UNA DE LAS HERIDAS DEL OCCISO) quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo guarda relación con la causa penal N° K18-0259-00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO)
06.-CON EL RESULTADO DEL MEMORANDUM DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NC SIN de fecha 28/02/2018, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, a las siguientes evidencias: A.- DOCE CONCHAS CALIBRE (9) NUEVE MILIMETROS PARABELLUM; B.- DOS PROYECTILES BLINDADOS DEFORMADOS, por cuanto los mismos guarda relación con la causa penal N° K-18-.0259-00248 iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA, practicado a las evidencias Incautadas en el Lugar del hecho.
07.-CON EL RESULTADO DE EXPERTICIA QUÍMICA EN BÚSQUEDA DE IONES DE NITRITO Y NITRATO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD N° SIN, de fecha 28/0212018, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, a las siguientes evidencias: (A).- UNA PRENDA DE VESTIR ELABORADAS DE FIBRAS TEXTILES, TIPO CAMISA DE COLOR AZUL, MANGA CORTA, MARCA COLUMBIA, SIN TALLA APARENTE, PRESENTA SOLUCIONES DE CONTINUIDAD Y SE ENCUENTRA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA; (8).- UNA PRENDA DE VESTIR ELABORADA EN FIBRAS TEXTILES, DE USO MASCULINO TIPO PANTALÓN JEANS, CON ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: WRANGLIF, TALLA 34, DE COLOR AZUL, SE ENCUENTRA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, por cuanto los mismos guarda relación con la causa penal N° K-18- 0259-00248 iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA, practicado a las evidencias Incautadas en el Lugar del hecho.-
08.-CON EL RESULTADO DE EXPERTICIA DE UNA PLANILLA TIPO R-17 (NECRODACTILIA) CON SUS IMPRESIONES N° S/N. de fecha 28/02/2018, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, a las siguientes evidencias: (A).- UNA PLANILLA TIPO R-17, CON SU RESPECTIVAS IMPRESIONES LA CUAL FUE PRACTICADA AL CUERPO SIN VIDA DE LA VICTIMA, por cuanto los mismos guardan relación con la causa penal N° K-18-0259-00248 iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA, practicado a las evidencias Incautadas en el Lugar del hecho.-
09.-CON EL RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA de fecha 28/02/2018, suscrita por el comisario OTTO ANIBAL CHACON SANCHEZ, Comisario Jefe de la Sud Delegación de Tucupita Edo Delta Amacuro, en la cual remitió oficio para que sea practicado referida experticia en la siguiente dirección: SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO. CALLE PRINCIPAL. VIA PUBLICA PARROQUIA SAN RAFAEL. MUNICIPIO TUCUPITA EDO DELTA AMACURO, ya que la misma guarda relación con la causa penal N° K-18--0259-00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO-LESIONES) y contra la propiedad (ROBO).-
10.-CON EL RESULTADO DE LA SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 9700-259-00317. de fecha 28/02/2017, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, por cuanto el mismo guarda relación con la causa penal N° K-18-0259- 00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO-LESIONES) y contra la propiedad (ROBO) en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADA).-
11.-CON EL RESULTADO DE SOLICITUD DE ACTA DE ENTERRAMIENTO N°9700-259-00316. De fecha 28/02/2018, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por cuanto el mismo guarda relación con la causa penal N° 00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO-LESIONES) y contra la propiedad (ROBO) en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADA).-
12.-CON EL RESULTADO DE LA SOLICITUD DE AUTOPSIA DE LEY N° 9700-259-00315 de fecha 28/02/2017, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, por cuanto el mismo guarda relación con la causa penal N° K-18-0259-00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO-LESIONES) y contra la propiedad (ROBO) en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADA).
13.-CON EL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N°00138, de fecha 28/02/201 8, suscrito por la DETECTIVE AGREGADO MARCANO OMAIRYS, credencial N° 39.119, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, designada para la práctica de dicha EXPERTICIA de conformidad con lo establecido en el articulo 227 deI C.O.P.P, por cuanto la misma guarda relación con la causa penal K-18-0259-00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO- LESIONES) y contra la propiedad (ROBO), a Un (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODEKO PX4 STORM, SERIAL DE ORDEN PX151784, JUSTIPRECIADO EN CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000BS).-
14.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°00032. de fecha 28/02/2018, suscrito por DETECTIVE ISMAEL RIVERO funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, designado para la práctica del RECONOCIMIENTO LEGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del C.O.P.P, por cuanto la misma guarda relación con la causa penal N K-18-0259-00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO-LESIONES) y contra la propiedad (ROBO), en tal sentido expone que las piezas resultaron ser: 1.- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO VICTORIA, DE COLOR BLANCO CON NEGRO, SERIAL IMEI 860854011466124, SERIAL N°1142460501300302, SE ENCUENTRA PROVISTO DE UNA LINEA SIM CARD, ALUSIVA A LA EMPRESA MOVISTAR, DE IGUAL FORMA DE UNA MEMORIA MICROSD, DE 2GB, DICHO OBJETO SE APRECIA EN REGULAR ESTADO DE USO, CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO; 2.- UN (01) DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CONOCIDA COMO CEDULA DE IDENTIDAD, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRASLUCIDO, EN SU ANVERSO SE PUEDEOBSERVAR LA CARA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO Y UN NOMBRE EN SU PARTE SUPERIOR, DONDE SE PUEDE LEER LAS LETRAS DE COLOR NEGRAS IDENTIDAD OMITIDA, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 3.- UN (01) DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CONOCIDA COMO CEDULA DE IDENTIDAD, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRASLUCIDO, EN SU ANVERSO SE PUEDE OBSERVAR LA CARA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO Y UN NOMBRE EN SU PARTE SUPERIOR, DONDE SE PUEDE LEER LAS LETRAS DE COLOR NEGRAS “IDENTIDAD OMITIDA, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 4.- UN (01) DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CONOCIDA COMO CARNET DE LA PATRIA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, EN SU ANVERSO SE PUEDE OBSERVAR LA CARA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO Y UN NOMBRE EN SU PARTE SUPERIOR, DONDE SE PUEDE LEER EN LETRAS DE COLOR NEGRAS IDENTIDAD OMITIDA, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.
15.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°00040. de fecha 28/02)2018, suscrito por la DETECTIVE AGREGADO OMAIRYS MARCANO, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, designado para la práctica del RECONOCIMIENTO LEGAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 y 225 deI C.O.P.P, por cuanto la misma guarda relación con la causa penal N° K-18-0259-00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO-LESIONES) y contra la propiedad (ROBO), en tal sentido expone que las piezas resultaron ser: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR ELABORADAS DE FIBRAS TEXTILES, TIPO CAMISA DE COLOR AZUL, MANGA CORTA, MARCA COLUMBIA, SIN TALLA APARENTE, CON MECANISMO DE AJUSTES A BASE DE BOTONES, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR BLANCO NACARADO, LA MISMA S ENCUENTRA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, PRESENTA SOLUCIONES DE CONTINUIDAD, ANTERIOR DERECHA, ANTERIOR IZQUIERDA, POSTERIOR CENTRAL Y EN EL CUELLO, LA MISMA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN; 2.- UNA PRENDA DE VESTIR ELABORADA EN FIBRAS TEXTILES, DE USO MASCULINO TIPO PANTALÓN JEANS, CON ETIQUETA IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE:WRANGLIF, TALLA 34, DE COLOR AZUL, CON MECANISMO DE AJUSTE A BASE DE BOTÓN Y CREMALLERA ELABORADOS DE METAL, SÉ ENCUENTRA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, EL MISMO SE ENCUENTRA EL REGULAR ESTADO DE USO YCONSERVACIÓN.
16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°00041. de fecha 28/02/2018, suscrito por la DETECTIVE AGREGADO OMAIRYS MARCANO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Tucupita, designado para la práctica del RECONOCIMIENTO LEGAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 y 225 deI C.O.P.P, por cuanto la misma guarda relación con la causa penal N° K-18-0259-00248, iniciado por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO-LESIONES) y contra la propiedad (ROBO), en tal sentido expone que las piezas resultaron ser: 1.- DOCE (12) CONCHAS, ELABORADAS EN METAL, PERTENECIENTES A PARTES QUE COMPONEN UN MISMO NUMERO DE BALAS CALIBRE 9MM PARABELLUM, DE LAS SIGUIENTES MARCAS, DOS (02) CAVIM, UNA (01) PMC, UNA (01) CBC, UNA (01) IMI, UNA (01) WIN, UNA (01) AP, UNA (01) WCC Y UNA (01) WMA Y LAS TRES RESTANTES SIN MARCA APARENTE, PRESENTANDO EN SUS CULOTES LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES 11-11, FUEGO CENTRAL, LAS MISMAS PRESENTAN EN SUS CULOTES UNA HUELLA DE PERCUSIÓN DE FORMA RECTANGULAR, SUS CUERPOS SE COMPONEN DE MANTO DE CILINDRO, GARGANTA, REBORDE, CULOTE Y CAPSULA DEL FULMINANTE, DICHAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y
CONSERVACIÓN; 2.- DOS (02) PROYECTILES, ELABORADOS EN METAL, PERTENECIENTES A PARTES QUE COMPONEN UN MISMO NÚMEROS DE BALAS, CALIBRE 9 MILÍMETROS PARABELLUM, DE RAYADO POLIGONAL, DEL TIPO HEXAGONAL, LOS MISMOS PRESENTAN DEFORMACIONES: UNO A NIVEL DE SU VÉRTICE Y CUERPO Y EL RESTANTE A NIVEL DE SU BASE, ESTO DEBIDO AL FUERTE IMPACTO QUE SUFRIERON AL CHOCAR CONTRA UNA SUPERFICIE. DICHAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN MAL ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN.-
17.-CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02)2018, realizada por ante el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de la sub-delegación del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien Manifestó: Bueno, resulta ser que yo salgo el día de hoy 28/02/2018, como a eso de las 06:30am horas de la mañana, a llevar a mi hijo a la escuela y al llegar a la escuela, una de las maestras, me dijo que habían matado a un funcionario de la policía en el frente de mi casa y habían herido a mi yema, yo me devolví a ver qué había pasado, pero no me dejaron pasar a la cas los funcionarios que estaban ya en el lugar, estaba lleno de vecinos que querían saber que paso. Es Todo...”
18.-CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2018, realizada por ante el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de la sub-delegación del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien Manifestó: Bueno, resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, alrededor de las O600am horas de la mañana, me encontraba en ml casa, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección mencionada, donde llego una vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, diciéndome que mi ex-pareja y papa de mis dos hijos, lo habían matado en un enfrentamiento con el CICPC, como también a su amigo apodado PELUO, yo salí para ver que había pasado pero cuando llegue a lugar ya se hablan llevado los cuerpos, por los que me devolví a mi casa y momentos más tarde escuche otros disparos y al salir de la casa y llegar al lugar, vecinos me dijeron que habían matado a un policía de nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde luego de que llegaran los funcionarios al lugar, ellos llegaron a mi casa y me dijeron que tenía que acompañarlos a rendir entrevista. Es Todo...”
19.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: En fecha 28-2-2018 comparece ante el despacho del CICPC el funcionario ADLYN MATA, efectivo adscrito al CICPC Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 266 del Código Orgánico Procesal Penal, Deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales n° K-18-0259-00248, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO, encontrándome en la oficina de guardia de esta despacho se presento de manera espontanea el funcionarios de la policía del estado Delta Amacuro, con el rango de supervisor agregado, CARLOS OSMEL GONZALEZ MARCANO, quien funge como Jefe del Parque de Armas de la policía y titular de la cedula de identidad N° 13.403.402, informando el motivo de su presencia, debido a que en horas de la mañana de día de hoy, se entero que sujetos desconocidos le segaron la vida al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, dicho funcionario fue despojado de su arma de reglamento con las siguientes características del arma de fuego, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4 STORM, SERIAL PXI 51784, de color negro con su respectivo cargador, consignando copia de la asignación
20.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/01/2018, realizada por ante el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de la sub-delegación del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien Manifestó:“...Bueno resulta que el día de ayer, cuando yo me encontraba en el frente de la casa de mi suegra, iba caminando un vecino quien es policía del estado del nombre IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente otros vecinos del sector de nombre IDENTIDAD OMITIDA y otros mas que no logre ver muy bien, le dijeron IDENTIDAD OMITIDA ven acá y el funcionario llego para donde estaban los muchachos y estos le empezaron a reclamar y le sacaron una pistola y le dijeron que era un sapo que mando a la PTJ, para que mataran a IDENTIDAD OMITIDA, el funcionario le respondió que desconocía de lo que estaban reclamando y dio la espalda para retirarse del lugar, es ahí cuando sale de la parte de atrás de la casa de la familia de IDENTIDAD OMITIDA, dos sujetos, uno apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando armas de fuego efectuaron varios disparos logrando impactar al vecino IDENTIDAD OMITIDA y a mi persona me pego uno en el hombro, motivo por el cual agarro a mi hijo y me meto para la casa de mi suegra para protegerme y el funcionario de la policía cayó al piso, luego llegaron IDENTIDAD OMITIDA y te siguieron disparando a IDENTIDAD OMITIDA cuando estaba en el suelo y le decían esto es por sapo y el barrio se respeta, luego salieron huyendo hacia el monte, seguidamente mi esposo me traslado hacia el hospital de esta ciudad con la finalidad de prestarme los primeros auxilios, es todo.-
21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: En techa 01/03/2018, comparece ante el despacho del CICPC el funcionario ADLYN MATA, efectivo adscrito al CICPC Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 266 del Código Orgánico Procesal Penal, Deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales n° K-18-0259-00248, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO, vista, leídas y analizadas las entrevistas de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual mencionan a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, siendo estas las personas mencionadas como autores materiales de la presente causa, motivo por el cual me dispuse a ingresar los datos por el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojando como resultado que los datos les corresponden a las personas mencionadas y que presentan registros policiales por diferentes delitos.-
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: En fecha 02/03/2018, comparece ante el despacho del CICPC el funcionario OMAR CORREA, efectivo adscrito al CICPC Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 266 deI Código Orgánico Procesal Penal, Deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y consecuencia expone: Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa penal n° K-18- 0259-00248, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), encontrándome en la sede de este despacho, Informa el Inspector Jefe, Willians Rodríguez, haber recibido llamada telefónica de parte de la fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Romelys Malpica, manifestando el motivo de su llamada debido que en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, se presento de manera voluntaria un ciudadano que corresponde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien es investigado en las actas procesales N° K-18-0259-00248, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), motivo por el cual me traslade y me constituí en comisión en compañía del detective Eduardo Guerra, hacia la siguiente dirección: AVENIDA GUASIMA EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO. PARROQUIA SAN JOSÉ. MUNICIPIO EDO. DELTA AMACURO una vez en el lugar fuimos atendidos por el Abg. Luis Javier Nolasco Urrieta, informándonos que en su oficina se presento de manera voluntaria el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndonos entrega de la persona antes indicada, acto seguido retomamos a la sede de este despacho, con el propósito de investigar plenamente al investigado, quedando identificado plenamente por sus datos filiatorios, posteriormente procedimos a verificar los datos por ante el sistema de Información e Investigación Policial, arrojando como resultado que dichos datos le corresponden y que presente varios registros policiales, se le informo al jefe del despacho que gira las instrucciones de solicitar mediante el tribunal de guardia la respectiva orden de aprehensión por necesidad y urgencia.
23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: En fecha 02/03/2018, comparece ante el despacho del CICPC el funcionario ADLYN MATA, efectivo adscrito al CICPC Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: En esta misma fecha siendo las 06:00am horas de la noche se recibe llamada telefónica de parte de la fiscal segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Dra. Romelys Malpica, informando que según oficio N° 232-2016, emanado del Tribunal Penal de Segunda Instancia en funciones de Control fue emitida ORDEN DE APREHENSIÓN por necesidad y Urgencia, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es investigado en las actas procesales N° K-18-0259-0Q248, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).-
24.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2018, realizada por ante el cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de la sub-delegación del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana: TESTIGO 1, quien Manifestó:...EI día de hoy en horas de la madrugada, la PTJ había llegado al sector donde vivo, escucho el primer tiro y me asomo en la ventana, con cuidado, veo a los funcionarios rodeando una casa que queda en una esquina, luego se escucha otro tiro y se escuchaban gritos, luego escucho el tercer tiro, se escuchaba en la parte de afuera de la casa, en la calle los pasos fuertes de los funcionarios, después el sector quedo en silencio y comencé a escuchar las voces de los vecinos en la parte de afuera de la casa, todos alborotados, en ese momento todos salimos de la casa (mis hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mi persona), y al salir, camine por la calle y escuche que los vecinos de las casas donde viven los sujetos (IDENTIDAD OMITIDA), dicen parece que mataron al IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente cruce para mi casa, y les estoy diciendo a mis muchachos que eso en el sector estaba feo, en eso veo que se aparece el Policía caminando por la calle cerca de mi casa, y de repente de una casa de construcción aparece el muchacho apodado IDENTIDAD OMITIDA y comenzó a dispararle en varias oportunidades, le vacío casi todo el arma, cuando el policía cae, todos salimos corriendo asustados en direcciones contrarias, la gente se alborota diciendo mataron a IDENTIDAD OMITIDA, mataron a IDENTIDAD OMITIDA, me vuelvo a acercar, veo a IDENTIDAD OMITIDA en el suelo, yo asustada, agarre para mi casa, cierro las puertas y me alejo de ella, porque yo pensaba que la cosa estaba fea y que en cualquier momento la PTJ iba a volver a llegar al sector e iba a arremeter contra todo el mundo, en eso yo decido comenzar a caminar, y voy yo iba caminando hacia la carretera ya saliendo y llego una vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me dice que los PTJ estaban rompiendo la cerca de mi casa, que son unas laminas de Zinc, pasaron por el tondo, rompieron la puerta de mi casa y me alborotaron todo lo que tenía en mi casa, todos mis bienes, todo esto sucedió luego que mataran al policía de nombre IDENTIDAD OMITIDA, mi hijo fue a mi casa, porque yo no quise ir ya que tenía mucho miedo, y me dice mama se metieron en la casa, alborotaron todo y se llevaron todos mis papeles, aparte que en el mueble habían las fotos de mi familia entera, mi hijo vuelve a cerrar la puerta y al momento que yo iba al frente de la casa la suegra dijo LE VOY A PRENDER CANDELA A TODOS LOS QUE VIVEN EN ESA CASA, me insulto, la ignore y seguí caminando y cuando mi hijo paso igualito dijo lo mismo y me dijo mama la señora IDENTIDAD OMITIDA está diciendo que le va a prender candela a la casa., es todo.
25.- CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/0112018, realizada por ante el cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de la sub-delegación del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana: Y.A.M.U., quien Manifestó:...Comparezco a los fines de Indicar lo siguiente: Nosotros estábamos dormidos ml esposo y yo y el niño y de momento como a las 3:00 o 4:00 de la madrugada, no estoy segura, escuchamos tres golpes, y nos despertamos y él me dijo; eso es disparo y yo le dije que eso era un carro de esos que suenan y nos quedamos acostados en la cama esperando a ver si escuchábamos otro ruido y coco a los cinco minutos, escuchamos que sallo la mujer de memo, pegando grito pidiendo ayuda, y mi esposo quiso levantarse de la cama, y yo no lo deje, nos quedamos esperando a ver si escuchábamos otro ruido, luego salimos a la sala, para ver que estaba pasando, después nos metimos al cuarto nuevamente, nos tiramos en el piso porque escuchábamos ruidos y pensábamos que querían disparar luego mi esposo se asoma por la ventana y pudo verificar que era el CICPC que estaba haciendo allanamientos o el procedimiento, y él empezó a decirme que era el CICPC, son los muchachos y no me dijeron nada, se ponía la mano en la cabeza mortificado y decía que era el CICPC que estaba haciendo allanamientos, nos metimos otra vez al cuarto conversábamos, escuchamos los disparos y es ahí cuando nos tiramos en el piso nuevamente y estuvimos ahí en el piso todo un rato esperando para ver si se escuchaba otra cosa porque yo no lo dejaba salir de la casa, hasta que a las 5:00 de la mañana nos enteramos que habían matado al IDENTIDAD OMITIDA, al poco rato recibimos amenaza de que venían por nosotros tres, por mi esposo, por mi y por mi hijo, luego yo le dije a mi esposo que íbamos a llamar a mi papa para sacar al niño de la casa, el me dijo, yo voy a hablar con IDENTIDAD OMITIDA ya que no tengo nada que ver con eso, yo voy a dar la cara porque en realidad no tengo nada que ver con eso, luego nos alistamos, y salimos de la casa, yo salí delante con el niño y el quedo cerrando la puerta de la casa, cuando yo salgo yo vi que estaba IDENTIDAD OMITIDA, pero ellos yo los observe de espalda, ellos se encontraban ubicados en frente de una casa en construcción que queda cerca de mi casa, donde por lo general ellos se esconden, seguimos caminando y el venía detrás de mi hijo, caminamos por el puentecito y cuando llegamos a una carretera pude observar que estaban IDENTIDAD OMITIDA que tenía una chaqueta marrón, IDENTIDAD OMITIDA que tenía una gorra, IDENTIDAD OMITIDA, también estaba un ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA quien es adolescente, y ellos estaban ubicados al frente de la casa antes señalada en construcción donde se escondían, seguí caminando y mi esposo se quedo parado y él se queda parado porque quería hablar con IDENTIDAD OMITIDA para explicarle que él no tenía nada que ver en el procedimiento, yo le dije, vámonos y no vayas para allá porque ellos no te van a creer, yo seguí caminando con el niño porque estaba asustada porque ellos estaban armados, ellos lo llamaron y él se acerco hasta allá, como yo venía delante, yo mire hacia atrás y pude observar que mi esposo le estaba haciendo señas a uno de ellos para que viniera hasta donde estaba el, y yo le decía que se viniera que no fuera que ellos no le iban a creer, seguí caminando y fue cuando escuche los disparos, salí comando hacia allá pero mi padrastro me agarro para resguardarme y me decía que no fuera porque me iban a matar, y yo le decía que habían matado a mi esposo y me metió en la casa de mi mama, de ahí no se que mas paso porque no me dejaban salir, es todo.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro);

Entre los delitos imputados al joven adulto ANGEL EDUARDO MATA SOTO (ANGITO), se encuentran HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

El delito de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO es de los que amerita medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la fiscal quinta precalifico los delitos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, considerando este Tribunal, las circunstancias propias en que ocurrieron los hechos, el impacto y la magnitud del delito hacen considerar necesaria la aplicación de una medida privativa de libertad.

Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes mantiene la medida privativa de libertad acordada en la orden de aprehensión y confirma la medida privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que establece la prisión preventiva como medida cautelar tomando en consideración el hecho punible, fundados elementos que el adolescente ha sido autor en los delitos precalificados por la fiscal, el riesgo razonable que el adolescente pueda evadir el proceso, temor fundado de obstaculización de pruebas, peligro grave para la víctima, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, quedando internado en el Centro de Resguardo Guasina a solicitud del mismo joven adulto que en la actualidad es mayor de edad.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro.). Así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se mantiene la medida privativa de libertad acordada en la orden de aprehensión. Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro. Acto seguido en este acto el Joven adulto manifiesta:”que desea estar en el reten policial de guasina por cuanto el tiene a sus dos hermanos y están en la celda seis. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza emite el pronunciamiento en virtud de lo manifestado por el joven adulto este tribunal acuerda el traslado hasta el centro de Reclusión de Guasina. SEXTO: Se acuerda remitir Copia Certificada, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal en el Asunto N° YP01-P-2018-000916, asimismo que remitan a este Juzgado Copias certificadas del Acta de Presentación. Se acuerda corregir la foliatura del presente asunto. Notifíquese a los familiares de la víctima de IDENTIDAD OMITIDA (occiso) y a IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO