REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000094
ASUNTO : YP01-D-2018-000094
RESOLUCION Nº : 1C-061-2018

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En fecha 20 de junio de 2018, siendo las 11:00 horas de la mañana se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. VILMA VALERO, se presentó ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete el procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado, plenamente identificado en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS HECHOS
La fiscal quinta Abg. VILMA VALERO, quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos: “Vista y leída transcripción de novedad que antecede, me constituí en comisión con los funcionarios COMISARIO OTTO CHACON, DETECTIVES AGREGADOS OMAR CORREA, LUIS NIEVES, JESLY CASTILLO Y DETECTIVE VÍCTOR RAMOS (Técnico), a bordo de la unidad de inspecciones marca Toyota, hacia “LA COMUNIDAD EL YAMUSAL DEL MORICHE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO TUCUPITA, EDO DELTA AMACURO con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias que permitan total esclarecimiento del hecho que nos ocupa. Estando en la referida dirección, se puede apreciar a un conglomerado de personas, entre ellos a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban en resguardo del sitio de suceso, seguidamente se puede apreciar en posición decúbito dorsal el cuerpo carentes de signos vitales de una persona de sexo femenino portando como única vestimenta una prenda de vestir de uso femenino de las conocidas comúnmente como franela de color verde, de igual forma exhibía obstaculizadas las extremidades superiores con una soga elaborada en nailon, procediendo el detective Víctor Ramos (Técnico) a realizar inspección técnica de rigor amparados en los artículos 186 187 y 200 del código orgánico procesal penal, seguido y con la premura del caso que hoy nos ocupa se realizó una búsqueda de alguna persona que tenía conocimiento del caso, logrando sostener entrevista con una ciudadana a quien luego de manifestarle motivo de nuestra presencia se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien nos informó que cara el momento que se disponía a ir a las orillas del río Orinoco, observo flotando el cuerpo de su vecina quien respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, alertando a los vecinos de la referida comunidad quienes sacaron el cuerpo de dicho caudal, observando dicha ciudadana tenía atadas las extremidades superiores con un mecate y se encontraba sin signos vitales por lo que realizaron llamada telefónica a las autoridades competentes, consecutivamente nos señaló: lugar exacto donde fue localizada la hoy inerte, procediendo el funcionario Detective Víctor Ramos la respectiva inspección técnica al lugar antes mencionado, no sin antes sostener entrevistas con 02 ciudadanos quienes se identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA, informando estas personas que la hoy occisa el día de ayer domingo 17- 06-2018, en Horas de la noche se encontraba en compañía de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que estos se introdujeron en la vivienda del mismo, siendo esta la última vez donde observaron con vida a la víctima de la presente causa, seguido nos trasladamos hasta el referido observando una vivienda elaborada en bloques de cemento y pintados de color rosado, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal penal se procedió a inspeccionar dicho lugar procediendo el funcionario a realizar la misma, logrando ubicar las evidencias de interés criminalística: Una (01) bala calibre, una tu i) sabana de color rosado, un segmento de cuerda, un par de preservativos, una (01) cedula de identidad laminada y un carnet de Ia patria perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente en las adyacencias de la referida morada se logró ubicar una prenda de vestir de uso masculino de, color rojo y negro. un (01) envoltorio para preservativos y una (01) herramienta para trabajos agrícolas (pico), acto seguido en el mismo orden de ideas, se tuvo conocimiento por el funcionario de la Guardia Nacional Capitán PRIETO FRANCO ARGENIS MORALES titular de la cedula de identidad V-17. 098.247, quien nos informó que para el momento que se encontraba por el Sector el Yamusal observo a un conglomerado de personas quienes estaban linchando a una persona de sexo masculino, por cuanto la ciudadanía clamaba que este sujeto fue el que le había dado muerte a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resguardando al sujeto quienes se encontraba con múltiples contusiones en todo su cuerpo, procediendo hacer entrega del mismo quedando identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se procedió a realizar la remoción del cadáver, trasladándonos hasta las instalaciones del Hospital Luis Razetti, ubicado en calle Bolívar Municipio Tucupita, estado Amacuro. Estando en la referida dirección, específicamente en el interior de la morgue se puede apreciar sobre una camilla metálica fija, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo femenino, desprovista en su totalidad de su vestimenta, procediendo el detective Víctor Ramos a realizar inspección técnica. Necrodactilia. fijación fotográficas y colección de evidencias, seguidamente para el momento que nos encontrábamos en el exterior del nosocomio en mención se logró sostener entrevista con una ciudadana, a quien imponerla sobre el motivo de nuestra presencia se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta persona hermana de la hoy occisa, informándonos que para el momento que se encontraba en su vivienda familiares le informaron que su hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA fue encontrado sin signos vitales en orillas del rio y que sus resto fueron llevados hasta la morgue de la ciudad de Tucupita, por lo que se trasladó hasta dicho lugar a fin de verificar y efectivamente su hermana estaba muerta, se le informo a la ciudadana que tendría que acompañar a la comisión con la finalidad de rendir entrevista relacionada al caso, no sin antes suministrarnos los datos filiatorios de a víctima de la presente causa senda esto lo aportado: IDENTIDAD OMITIDA, a continuación nos trasladamos hasta nuestra oficina donde se procedió a entrevistar a los ciudadanos antes mencionados así como verificar los datos y el ciudadano mencionado, como IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se constató que el adolescente investigado, consecutivamente y en el mismo orden de ideas y luego de ellos se le informa que quedaría detenido por unos de los delitos contemplado en el Código Penal y se le leyeron sus derechos de conformidad a los dispuesto en el artículo 49 Constitucional y se retira los funcionaros del lugar y se trasladan al despacho y se encontrar el adolescente y le informan que quedaría detenido por uno de los delitos contemplados en el código penal, y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico. Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete el procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado, plenamente identificado en actas, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno el protocolo de autopsia. Solicito Copia simple del Acta de Presentación. En vista de que el testigo IDENTIDAD OMITIDA, es menor de edad solicito prueba anticipada. Es todo”.

Seguidamente se identifica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó “Nosotros veníamos caminando y príncipe desde la casa de el sector el moriche y encontramos a la chica cerca de donde estaba la fiesta bueno él le pregunta de dónde viene y ella dice que de la casa de su mama y más adelante venían unos sujetos alcoholizados y estaba un sujeto que esta mocho de un brazo y yo me freno y lo quedo viendo y me dice que no te quites y le dije no tengas miedo que andas con nosotros bueno yo le estrecho la mano al chamo y le digo tómense su ron tranquilo y me dicen ellos que andan normal que no quieren problemas y le dice a él en forma molesta y seguimos caminando y bueno estamos con la chica cerca del puente y IDENTIDAD OMITIDA me dice que se va halar con unos chamos y me quede con la chica y ella me dice que si voy para la rumba y le dije que no porque estoy esperando a unos chamos de centro poblado y ella se fue, bueno de allí me devolví y me acuesto y llega la mama de IDENTIDAD OMITIDA y me pregunta por un racimo que se había caído de al lado y me dice que nosotros vamos para allá delante y me quedo acostado y luego viene la señora con IDENTIDAD OMITIDA y estamos atrás y la señora dice no halo como defenderte y ustedes estaban con ella y no hallo como defenderlo y le dije tranquila y empezó a pasar gente y rodearon la casa y no se para donde ellos fueron y le dije a ella que si querían unas preguntas yo les respondía y venia una señora indígena entonces de forma agresiva empieza a preguntar que porque hicimos eso entonces le estaba explicando que nosotros no teníamos nada que ver nosotros si habíamos estado hablando con ella pero ella dijo que estaba esperando unas personas de centro poblado entonces, bueno la señora alterada no quería entender y lo que hacía era acusarme alterada y me meto para dentro y le digo que yo no iba a hablar con ella y que yo iba esperar a las autoridades y el cicpc que ya nos habían informado que ya venían en camino entonces, me metí para dentro y me coste en el chinchorro y bueno ellos empezaron a darle golpes a la ventana y piedras al techo y en lo que estoy acostado escucho pasos y en lo que salgo a la sala pasa un señor tomado el empieza a preguntarnos que quien le hizo eso, entonces le dijimos que nosotros no sabemos y el dice de forma agresiva que ustedes tienen que saber y me da un manotón en la cara del lado izquierdo y yo como la persona estaba alcoholizada que se calmara y vinieron dos sujetos y me agarraron por los pies y me jalaron y en lo que me jalan todos se me sientan encima y me empiezan asfixiar y me agarran por el cuello, yo en lo que me tienen dando golpe, yo les pregunto a ellos que si ellos tienen prueba para hacer lo que están haciendo, buen no me dejaron hablar y allí acostado en el suelo me ataron las manos y me ataron los pies con una cabilla y un tubo dos por uno me lo pasaron por entre las piernas y los brazos y me alzaron entonces me cargaban y me dejaban caer para que me raspara en la espalda y entonces yo le decía que buscaran pruebas que me culparan para darle razón a lo que estaban haciendo y ya por la carretera me sentaron y la mama de IDENTIDAD OMITIDA ella intenta meterse y se agarra a golpes con una señora y la señora la atajo y empiezan a dar golpes y entonces estoy tratando de hablar con ellos y trato de explicarle y en lo que saco las manos del tubo me quedan los pies y un muchacho agarra el tubo que estaba por entre las piernas y me empieza arrastrar, entonces él se freno y yo le dije y le estaba diciendo que buscaran pruebas y nuevamente el muchacho me arrastro, allí en lo que viene y me vuelven a meter el tubo por brazos y me llevan adelante y se mete una señora que se llama IDENTIDAD OMITIDA y le dice que paren que venía ya las autoridades que si me mataban iban a culpar a las personas de la comunidad de el Moriche, en eso llega un camión grande de la guardia y los funcionarios se bajan entonces estoy explicándole a los funcionarios que ellos no me quieren dejar hablar y el funcionario me dice tuviste suerte de que no te mataron y en eso él le pide a otro funcionario que me corte los mecates y me suben a la unidad y de allí me trasladan al cicpc, bueno no se me el nombre del funcionario del cicpc, porque mi mama les dice que los iba a denunciar y me tenían esposado y me colocaron la comida lejos con el agua y el funcionario me dice que cuando te pregunten allá que si te golpeamos digas que si y me empezó a dar patadas en el piso y me dio con la punta del zapato por la costilla y al salir ellos pasa otro funcionario y me pregunta que porque nosotros matamos a esa chama y entonces yo les respondo tienen pruebas y él me dice que estas alzado y me empieza a patear la cabeza y me manotones por la cara . Es todo. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿Tuviste relaciones sexuales con IDENTIDAD OMITIDA?, responde: no, ¿tu mandaste a IDENTIDAD OMITIDA hablar con IDENTIDAD OMITIDA?, responde: no, ¿en su declaración el manifestó que tu insististe a mandarla a llamar?, responde: no yo no la mande a llamar porque ya nosotros estábamos allí, ¿porque príncipe declara que IDENTIDAD OMITIDA termino contigo porque no quería tener relaciones?, responde: no se, ¿sabes el motivo porque príncipe manifestó que ustedes estaban tomando esa noche?, responde: no, ¿Cuándo fue la última vez que te cortaste el cabello?, responde: me lo corte en el zamuro un día antes del suceso. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación de la Defensa a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO: (¿Tuviste relaciones sexuales con IDENTIDAD OMITIDA?, Responde: No, ¿IDENTIDAD OMITIDA te comento que tenía problemas con alguien de la comunidad?, Responde: ella si me comento que estaba aquí en el centro con un chamo de 30 años y me dijo que había terminado con él ¿ IDENTIDAD OMITIDA porque termina tu relación con IDENTIDAD OMITIDA?, responde:. yo andaba en la comunidad con unas primas de IDENTIDAD OMITIDA y ella me llamo y la hermana le decía que no anduviera con ese malandro, ¿porque terminaron la relación?, Responde: en base a la hermana, ¿ella te dijo de una mala referencia?, responde: si, ¿allí en las actuaciones te señalan como mala conducta?, responde: no, ¿alguna vez has estado involucrado en alguna actividad delictiva: responde: nunca, ¿tienes problemas en tu comunidad?, responde: no, ¿en tu declaración informaste que ciertamente estabas en el puente con IDENTIDAD OMITIDA que hacían allí?, Responde: estábamos charlando, ¿tu le puedes indicar a la juez los nombres?, responde: matute, el mocho de un brazo que no se cómo se llama y el cuerda, ¿donde viven?, responde: en el moriche, ¿y los ciudadanos que pasaron en las motos los conoces?, responde: no , ¿cuando estaban en el puente príncipe se fue y los dejo solos a ti y a IDENTIDAD OMITIDA?, responde: si nos quedamos hablando, ¿qué hablabas con IDENTIDAD OMITIDA?, responde: lo normal, solo que tenía tiempo que no hablaba con ella porque ella vivía en el centro, ¿a qué hora fue que hablaste con ella?, responde: seria como las ocho, ¿después para donde se dirigió?, responde: en lo que nos despedimos, ella agarro para allá y se fue para la fiesta, ¿donde quedaba esa fiesta?, responde: mas allá de la cancha, ¿para donde se fue príncipe?, responde: para donde estaban los muchachos, ¿de quién es esa casa donde vives?, Responde: esa casa es de mi abuelo, ¿tienes vecinos cerca de la casa?, Responde: la de al lado que se llama IDENTIDAD OMITIDA y la otra casa queda lejos, ¿tu a que te dedicas?, responde: a la agricultura, ¿en la casa donde tu vives allí hay cuerdas y mecate?, Responde: si porque es para tumbar cocos, ¿esa munición, la bala que consiguió el proyectil?, Responde: no porque no observe allí había estaba gente de la comunidad, ¿aproximadamente cuantas personas?, Responde: si como 30 personas, ¿lograste observar que se llevaban algo de tu casa?, Responde: si mi bolso, ¿características de la ropa que tenias esa noche?, Responde: cargaba una camisa azul, el mismo pantalón y zapatos negros, ¿donde duermes?, Responde: En un chinchorro, ¿Hay camas en tu casa?, Responde: sólo el armazón, ¿en tu casa hay sabanas?, Responde: esas sabanas la llevo príncipe que había dormido allí hace varios días, ¿tenias preservativos en la casa?, Responde: si. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a realizar las preguntas pertinentes. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL CONTESTO: ¿Usted, dice ella a quien se refiere?, Responde: a IDENTIDAD OMITIDA no me sé el apellido, ¿Usted, dice que porque ustedes habían hecho eso, quienes estaban detenidos? Responde: a los dos solo que a mí me tenían esposado y a él lo tiene arriba, ¿Quién es él?, Responde: IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente el Defensor del adolescente Abg. ORLANDO SALVATTI expone: “me dirijo de la forma más respetuosa, pido como siempre en consecuencia de lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciertamente pido de forma incomiosa porque aquí hay muchas personas que interrogar y el Ministerio Público tiene la facultad para relucir la verdad a través de la opinión de el juez de control y en 540 en relación a la presunción de inocencia, el Ministerio Público califico los artículos de Femicidio y violencia Sexual, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que cuales son los requisitos para una medida preventiva y eso está establecido en el articulo 581 en su literal d, presenta como prueba de un femicidio que se encontraban unos preservativos, al folio seis del Acta de Inspección técnica consta que no indica que existen rastros de algunas sustancia hematica proveniente de la víctima y lo que se habla aquí de supuestamente tal como lo expresa lo testigos, estos testigos como lo dice la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la tercera pregunta, responde No sé, pero se escucha que IDENTIDAD OMITIDA estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA y yo la encontré. Ciudadana jueza mi representado manifestó que el estaba en su casa y se llevaron unos objetos, el testigo IDENTIDAD OMITIDA, cuando le pregunta si sospecha de una persona, el responde si sospecho de IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente mi representado, que él estaba con ella y luego se fue para su casa, esto no es un elemento de convicción, ciudadana jueza, continuamos con la testigo como IDENTIDAD OMITIDA, y se repite un copia y pega del acta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la Tercera pregunta, ninguno de estos tres testigos establecen elementos de convicción para que el ministerio público, para qué califique el delito de FEMICIDIO, que efectivamente el ministerio público califique que mi representado tuvo una relación con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aquí hay unas actuaciones carente de todas probanza que lo que trae es duda, esta defensa va a solicitar conforme a lo establecido en el artículo 582, medida cautelar de las establecidas en los literales b, c, observa también la defensa que también establece el artículo 557 la detención en flagrancia, cuando claramente que las actuaciones policiales y establece que se violenta el debido proceso porque mi defendido no fue agarrado en flagrancia, así mismo ratifico la experticia tricologica y comparación y se adhiere a la solicitud en relación a la prueba anticipada, asimismo la defensa va a ratificar la experticia hematica la experticia del hisopado que se le realizo a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, porque allí va a determinar los rastros de espermatozoide, solicito copia del presente Asunto y del Acta de Presentación. Esta defensa conforme a lo establecido en el artículo 83 constitucional a un centro dispensador por cuanto mí representado presenta golpes y hematomas en su cuerpo. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: acta de investigación penal de fecha 18-06-201800550donde indican hora, fecha y lugar donde fue aprehendido el adolescente imputado, suscrita por funcionarios del CIPCC, inspección técnica criminalística no 00550 con anexo fotos 1, 2, 3; inspección técnica criminalística no 00551 con anexo de fotos 1 y 2, inspección técnica criminalística no 00551 con anexo de fotos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, planilla de registro de cadena de custodia No. 1172 de una bala, registro de cadena de custodia No. 0173 de dos segmentos de cuerda, registro de cadena de custodia No. 0174 de dos documentos de identificación y un pico, registro de cadena de custodia No. 0175 de sábana para cama, registro de cadena de custodia No. 0176 de apéndice piloso colectado, registro de cadena de custodia No. 0177 de dos preservativos en su envoltorio un preservativo desgarrado el envoltorio sin preservativo en su interior, inspección técnica criminalística No. 0553 anexo fotos 1,2 y 3, registro de cadena de custodia No.0182 necrodactila practicado al cadáver de la adolescente, registro de cadena de custodia No. 0180 de apéndice piloso, registro de cadena de custodia No. 0181 apéndices pilosos colectados a la víctima, registro de cadena de custodia No. 0181 de muestra de sangre en la herida de la occisa, registro de cadena de custodia No. 0179 prenda de vestir masculina y prenda de vestir femenina, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, reconocimiento legal No. 093, registro de cadena de custodia No. 0183 de apéndices pilosos del imputado, examen médico forense realizado al adolescente imputado, inicio de investigación de fecha 18-6-2018, protocolo de autopsia forense de fecha 19-06-2018.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro);

Entre los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, delitos estos que superan como sanción los diez años, por lo que relacionándolo con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que establece la privativa de libertad para los delitos de homicidio y abuso sexual, considerando este Tribunal, las circunstancias propias en que ocurrieron los hechos, el impacto y la magnitud del delito hacen considerar necesaria la aplicación de una medida privativa de libertad.

Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes decreta medida privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que establece la prisión preventiva como medida cautelar tomando en consideración el hecho punible, fundados elementos que el adolescente ha sido autor en los delitos precalificados por la fiscal, el riesgo razonable que el adolescente pueda evadir el proceso, temor fundado de obstaculización de pruebas, peligro grave para los familiares de la víctima, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro.). Así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando internado en la Entidad de Atención Varones Tucupita. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Quinto: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando de la presente decisión. Sexto: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa a los fines de que se traslade al adolescente al Centro de Salud conforme a lo establecido en el artículo 83 Constitucional Séptimo: Se acuerda con lugar la Prueba Anticipada, para el día jueves 21 de Junio de 2018 a las 10:00 horas de la mañana. Se insta a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines de que coadyuve con la citación del testigo, para la fecha y hora señalada. Solicítese el Traslado Octavo: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.”. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO