REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000097
ASUNTO : YP01-D-2018-000097
RESOLUCION Nº : 1C-062-2018

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En fecha 21 de junio de 2018, siendo las 2:30 de la tarde, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO, se presentó ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público solicita se decrete libertad sin restricciones por cuanto no hay delito que calificar.
DE LOS HECHOS

La Fiscal procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos “quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes hace formalmente el inicio de la investigación, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado, esta representante fiscal considera que no hay delito alguno que precalificar, por lo tanto solicito libertad sin restricciones para el adolescente”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expuso: “me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ORLANDO BETANCOURT quien de seguida expone: “Buenas tardes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, voy a solicitar en relación a la precalificación del Ministerio Publico, Libertad sin restricciones, para mi representado. Solicito Copias de la presente acta.”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima por las actuaciones que rielan en el expediente y lo expuesto por la Fiscal quinta del Ministerio público, quien manifiesta que no existe delito que calificar, que lo procedente en el presente asunto es acordar una libertad sin restricciones para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem,

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hay delito que calificar. SEGUNDO: Expídase la respectiva Boleta de Egreso. TERCERO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Archivo Judicial. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO