REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YH12-X-2011-000930.-

MOTIVO: Convenimiento Obligación de Manutención.

PARTES: HENRY JOSÉ FLORES GONZÁLEZ y YOXIRIS DEL VALLE CARRASQUEL GASCÓN Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.115.820 y V-15.790.076

BENEFICIARIOS: Los jóvenes adultos JHONATAN HENRY y JHOXIER JOSÉ FLORES CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.377.310 y 26.909.921 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YP11–S–2009–000029, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos JHONATAN HENRY y JHOXIER JOSÉ FLORES CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.377.310 y 26.909.921, respectivamente, cursante a los folios 23 y 24 del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde son beneficiarios, al igual que su hermano menor el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad y como obligado su progenitor, Ciudadano HENRY JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–14.115.820 y solicitando se respete el porcentaje de su hermano (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad. En tal sentido, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Dirección Regional de Salud del estado Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano HENRY JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–14.115.820; dejándose vigente el embargo de solo el 15% del salario del obligado, así como el 10%, de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, bono vacacional u otros beneficios que le correspondan. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),