REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000055.-
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ y MARÍA DIOVANA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–25.926.366 y V–25.926.668, respectivamente.

BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 y 02 años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–25.926.366; residenciado en Alexis Marcano, transversal 4, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MARÍA DIOVANA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–25.926.668, residenciada en 19 de abril, calle principal, al frente del puente, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 28 de mayo de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 y 02 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO: “…la madre entregara los niños al padre, ciudadano JUNIOR JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, el cual se llevara a su hijos un fin de semana cada 15 días iniciando el jueves a las 07:00 am y la entregara el lunes a las 12:00 del mediodía…”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos,al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),