REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000057
Motivo: Autorización Judicial para Gestión de Beneficios.
I.-De las Partes
Solicitante: Abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero N° 29.755, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.493.
Beneficiarios: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 15 años de edad.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS, presentada por el Abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 29.755, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.493; y actuando en beneficio de del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Visto que fecha 20 de diciembre de 2017, falleció a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL – HERIDA POR PASO DE PROYECTIL, el Ciudadano AMUNDARAIN AGUILERA LUIS ALBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V–15.882.536, padre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad. Visto que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como haberes en instituciones bancarias públicas y privadas y de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses los cuales les corresponde de pleno derecho.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el Abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero N° 29.755, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana Anais del Valle Pérez Abreu, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.493; y actuando en beneficio de del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 15 años de edad, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autorice para tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, pensiones de sobrevivientes ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo gestionar lo correspondiente a los haberes existentes en las diferentes cuantas bancarias tales como Banco de Venezuela, Banco Industrial, de Venezuela y Banesco, así como lo relacionado a la póliza de seguro de vida ante la Compañía de Seguros Horizontes y para tramitar lo correspondiente a la cancelación de los haberes ante el instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad; hijos de quien en vida se llamara AMUNDARAIN AGUILERA LUIS ALBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V–15.882.536; tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela a los folios 12, 13 y sus vueltos, del presente asunto, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado a través del Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano AMUNDARAIN AGUILERA LUIS ALBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V–15.882.536, el carácter de herederos que tienen sus hijos el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 08 al 29 y sus vueltos del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificados de Registro de nacimientos o partidas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano AMUNDARAIN AGUILERA LUIS ALBERTO, antes identificado, siendo conjuntamente con la Ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ ABREU, antes identificada, sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a sus hijos en referencia; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN DE BENEFICIOS que puedan corresponderle el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, Ciudadano AMUNDARAIN AGUILERA LUIS ALBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V–15.882.536; interpuesta por el Abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero N° 29.755, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.493; y actuando en beneficio de del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza al Abogado JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 29.755, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.493; y actuando en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 15 años de edad, para que pueda gestionar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, Ciudadano AMUNDARAIN AGUILERA LUIS ALBERTO, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V–15.882.536.
Tercero: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte del precitado adolescente y niño, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo expídanse por secretaria diez (10) copias debidamente certificadas del presente asunto a la parte solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Dany Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)