REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2017-000124.-

MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANNIS ZULIMAR PUGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–25.398.893.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.090.
BENEFICIARIA: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con el N° YP11–V–2017–000124, contentivo de Procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana ANNIS ZULIMAR PUGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–25.398.893; debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.090; en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 02 años de edad.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Convenimiento de Obligación de Manutención devenido de acuerdo suscrito por las partes en el asunto YP11-J-2016-000030 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 14 de septiembre de 2016, entre los Ciudadanos ANNIS ZULIMAR PUGARITA y JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, antes identificados. Visto que – a decir – de la parte demandante, el Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, antes identificado; ha incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 50.773.,33); admitiéndose dicha demanda mediante auto de fecha 19 de julio de 2017, acordando la notificación del Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, antes identificado, el cual fue debidamente notificado en fecha 03 de agosto de 2017; se deja constancia que mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, la parte demandada de auto no compareció a dar cumplimiento voluntario de lo ordenado por este Tribunal; se deja constancia de que en fecha 22 de marzo de 2018, fue consignada diligencia de solicitud de Ejecución Forzosa de la Obligación de Manutención, suscrita por la Ciudadana ANNIS ZULIMAR PUGARITA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, por lo que mediante auto de fecha 26 de abril de 2018; este tribunal ordeno librar oficio N° JMSEI-0292-2018, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial solicitándole calcule el monto total adeudado por la parte demandada, se deja constancia que en fecha 25 de mayo de 2018, se recibió oficio N° O.C.C 054-2017, mediante el informan a este tribunal que la deuda total es de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85.777,36). En tal sentido quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciase respecto a ejecución forzosa de la Obligación de Manutención, lo hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se verifica la existencia de un monto adeudado por el Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, plenamente identificado en autos, el cual es la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85.777,36); por concepto de obligaciones de manutención correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre AÑO 2016 y enero, febrero, marzo, abril mayo, junio y 10 días de julio de 2017, más los intereses calculados al 1% mensual por concepto de Obligaciones de Manutenciones Insolutas.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera este Sentenciador que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho, a fin de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declarar CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana ANNIS ZULIMAR PUGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–25.398.893; en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.090; en beneficio de su hijo el niño el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 02 años de edad. En tal sentido, SE ACUERDA:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.090; el monto de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85.777,36); correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre AÑO 2016 y enero, febrero, marzo, abril mayo, junio y 10 días de julio de 2017, más los intereses calculados al 1% mensual por concepto de Obligaciones de Manutenciones Insolutas.
Dicho monto deberá ser descontado al obligado, del salario que devenga por ante la Panadería y Pastelería El Tasco C.A, ubicada en calle Dalla Costa de esta ciudad, estado Delta Amacuro y remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a fin de que se proceda a realizar la apertura de cuenta respectiva, en beneficio de la precitada niña. Y así, se establece.
TERCERO: A fin de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 02 años de edad, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser descontada la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 4.000,00) mensuales, del sueldo que devenga el Ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.090; por ante La Panadería y Pastelería El Tasco C.A. Y así, se establece.
CUARTO: Se acuerda librar el respectivo oficio a la Panadería y Pastelería El Tasco C.A, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 02 años de edad, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de la cantidad descrita al Ciudadano Obligado JOSÉ LUIS MARÍN LANDAETA, antes identificado, quien presta servicios como Ayudante de Mesa, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución del descuento ordenado y la remisión en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a fin de la apertura de cuenta correspondiente en beneficio de la niña de autos. Así se establece. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)