REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YH12-X-2011-0000396.-
MOTIVO: Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIBEL DEL VALLE CABRAL DE CARRASQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.974.439.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.354.
BENEFICIARIO: Ciudadanos LETICIA MARÍA, YONH FRANK y JHOXMER JOSUE CARRASQUEL CABRAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.140.046, V-25.966.186 y V-28.349.821, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11–V-2002-000128, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por el Ciudadano JHOXMER JOSUE CARRASQUEL CABRAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.349.821, cursante al folio 10, del presente asunto; Visto el contenido de la comparecencia realizada por el Ciudadano YONH FRANK CARRASQUEL CABRAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.186, cursante al folio 14, del presente asunto y Visto el contenido de la comparecencia realizada por la Ciudadana LETICIA MARÍA CARRASQUEL CABRAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.140.046; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde son beneficiarios y como obligado su progenitor, Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.354. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.354; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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