REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000033.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MALVIS DEL VALLE FILIPS MÁRQUEZ y KLENYS JOSÉ NÚÑEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.140.166 y V-13.744.940, respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000033, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos MALVIS DEL VALLE FILIPS MÁRQUEZ y KLENYS JOSÉ NÚÑEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.140.166 y V-13.744.940, respectivamente; domiciliados la primera en el Barrio Paloma, carretera nacional, cerca del 171, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en El Torno, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ciudadana Dagnis Nuñez Fermin, inscrita en el inpreabogado bajo el N°165.097; los mismo no comparecen a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos MALVIS DEL VALLE FILIPS MÁRQUEZ y KLENYS JOSÉ NÚÑEZ PINO, plenamente identificados; igualmente se le hace saber a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente esta solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha; se acuerda, la devolución de los originales, dejando en su lugar copia simple; así mismo, el cierre del presente asunto y posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Líbrese boleta de notificación de la presente decisión a los solicitantes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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