REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000047
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ALEX ALEXANDER CASTILLO RODRIGUEZ y ALEXANRA CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.038.341 y V-16.214.788, respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000047, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ALEX ALEXANDER CASTILLO RODRIGUEZ y ALEXANRA CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–14.038.341 y V-16.214.788, respectivamente. De este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ciudadana Zoar Geoenny Salazar Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.919; los mismos no comparecieron a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ALEX ALEXANDER CASTILLO RODRIGUEZ y ALEXANRA CAROLINA SALAZAR RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; igualmente se le hace saber a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente esta solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha; se acuerda, la devolución de los originales, dejando en su lugar copia simple; así mismo, el cierre del presente asunto y posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)