REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000017.-
MOTIVO. ACCIÓN MERO DECLARATIVA
PARTE DEMANDANTE: FEDERICO ANTONIO SMALL DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.386.707.
PARTE DEMANDADA: MIRLA MERCED NAITT DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–15.335.370.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000017, contentivo del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoado por el Ciudadano FEDERICO ANTONIO SMALL DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.386.707, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ciudadano Luis Javier González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.462; en contra de la Ciudadana MIRLA MERCED NAITT DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–15.335.370; no compareció de la parte demandante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadano FEDERICO ANTONIO SMALL DE JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.386.707; que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)