REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000040
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTE DEMANDANTE: La Ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.752,

PARTE DEMANDADA: El Ciudadano ABELARDO JOSÉ CEDEÑO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.336.554.

BENEFICIARIOS. Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000040; contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.752, en contra del Ciudadano ABELARDO JOSÉ CEDEÑO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.554; en beneficio sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad respectivamente; no compareció de la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple; así como, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),