REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 05 de Junio del 2018.
208º y 159º

Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0027-2017
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Se inició la presente causa el día 27 de Marzo del 2017, mediante demanda oral interpuesta por el ciudadano MARTIN GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.383, domiciliado en la Comunidad de Agua Negra, vía principal, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra dela ciudadana: NATALY CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Comunidades de Agua Negra, Vía, Principal, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por ACCION DERIVADA DE PERTURBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA. Constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. (Folios 01 al 05).
El día 27 de Marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo.-
Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2017, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación dela ciudadanaNATALY CARRASQUEL, para que comparezca dentro de los cinco días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordeno oficiar al Coordinador de la Defensa Publica, a los fines de que designe un defensorpara que asista y represente a la parte actora en los actos subsiguientes del proceso. Se libró la respectiva boleta de citación y oficio. Folio (07 al 08).
En fecha 03 de Abril del 2017, el alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Coordinador de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro. Folio (09 al 10).
En fecha 26 de Abril de 2017, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito se fije día y hora para realizar la inspección ocular en la presente causa. Folio (11)
Mediante auto de fecha 15 de Mayo de 20187, el tribunal fijó día y hora a objeto de llevar a efectos la práctica de la inspección ocular, asimismo ordeno oficiar lo conducente al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Del Estado Delta Amacuro. Se ordeno librar oficio. Folio (12 al 13)
El fecha 23/05/2017, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito el diferimiento de la inspección ocular.Folio (14)
En fecha 24/05/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la Inspección ocular difiriendo de esta manera dicha práctica.Asimismoordeno oficiar lo conducente al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Del Estado Delta Amacuro. Se ordeno librar oficio - (Folio 15).
En fecha 30 de Mayo del 2017, el Alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Folio (16 al 17).
El fecha 01/06/2017, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito el diferimiento de la inspección judicial.Folio (18). En fecha 02/06/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la Inspección ocular difiriendo de esta manera dicha práctica.- (Folio 20).
En fecha 13 de junio del 2017, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro. Folio (21 al 22).
En fecha 22/06/2017, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito el diferimiento de la inspección ocular.En la misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la Inspección Judicial difiriendo de esta manera dicha práctica..Asimismo ordeno oficiar lo conducente al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Del Estado Delta Amacuro y a lo conducente de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R). Se ordeno librar los respectivos oficios - (Folio 23 al 25).
En fecha 26 de junio del 2017, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficios debidamente recibido porla Dirección Administrativa Regional (D.A.R) y el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro. Folio (26 al 29).
En fecha 13/07/2017, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito el diferimiento de la inspección ocular.En fecha 14/07/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la Inspección Judicial difiriendo de esta manera dicha práctica.Asimismo ordeno oficiar lo conducente al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Del Estado Delta Amacuro y a lo conducente de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R). Se ordeno librar los respectivos oficios - (Folio 31 al 33).
En fecha 17 de julio del 2017, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibidoel Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro. Folio (34 al 35).Asimismo, en fecha 19/07/2017 consigno oficio debidamente recibido porla Dirección Administrativa Regional (D.A.R) y el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro. Folio (36 al 37).
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2017, el tribunal fijo día y hora a los fines de llevar a efecto la inspección ocular. Asimismo ordeno oficiar lo conducente al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Del Estado Delta Amacuro y a lo conducente de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R). Se ordeno librar los respectivos oficios.- folios (38 al 39).
En fecha 03/08/2017, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito que se notifique a la contra parte.- (folio 40).
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual se declaro desierto la práctica de la inspección ocular.- folio (41)
En fecha 20/03/2018, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por el abogado Emeterio Rangel, supra identificado en autos, mediante el cual solicito se fije día y hora para realizar la inspección ocular.En fecha 21/03/2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijo día y hora para llevar a efectos la Inspección Judicial.Asimismo ordeno oficiar lo conducente al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras (INTi) Del Estado Delta Amacuro y a lo conducente de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R). Se ordeno librar los respectivos oficios - (Folio 46).
En fecha 22 de marzo del 2018, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibidoel Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro. Folio (47).
En fecha 03/04/2018el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido porla Dirección Administrativa Regional (D.A.R) y el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro. Folio (48).
En fecha 04/04/2018el ciudadano alguacil de este juzgado consigno boleta de citación debidamente recibido porla ciudadana Nataly Carrasquel. Folio (49).
El día 10 de abril del 2018, se llevó a efectos el trasladó y constituyo este Tribunal en una extensión de terreno ubicado en la comunidad de San Salvador, parroquia Antonio José de Sucre, jurisdicción del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, a los fines de llevar a efectos la inspección ocular solicitada por el ciudadano MARTIN GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.383, debidamente asistido por el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Agrario Segundo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.256 Agrario Segundo (E). acto seguido el tribunal procede a designar como perito al ciudadano Oscar Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.845.766, técnico de campo de la Oficina Regional de Tierras (ORT- Delta Amacuro), quien estando presente acepto dicho cargo y prestó juramento de ley entrando en el ejercicio de sus funciones. El practico le señala al tribunal que utilizara como herramienta para la práctica de la inspección GPS marca Garmin Modelo Legend H. acto seguido, el tribunal pasa a notificar a una ciudadana de nombre Nataly Del Valle Carrasquel de la misión del tribunal, el cual se identifico con su cedula de identidad Nº V- 16.215.877. seguidamente el tribunal pasa a interrogar al experto designado a los fines que le señale al tribunal si se encuentra ubicado en la Comunidad De Agua Negra , Parroquia Antonio José De Sucre, asimismo, el experto le señalo al tribunal que el tribunal se encuentra constituido en el sector de agua negra , cuyo procedimiento de conflicto se encuentra entre la línea limítrofe de este sector y el sector san salvador, dejando constancia que tomo como punto de referencia las coordenadas Este 602845 Norte 988413. Asimismo, el tribunal le solicito al experto deja constancia si en el referido terreno existen siembras de rubros tales como naranja, limón, plátano, topocho, mandarina, ocumo blanco, aguacate, otros; el experto le señalo al tribunal que en la extensión de terreno se encuentran los siguientes rubros plátano, cambur, naranja, lechoza, aguacate, limón, guayaba, mandarina, yuca dulce los cuales se encuentran algunos en producción otros afectados por el enmalezamiento y otros afectados por quema; asimismo, el experto designado en el recorrido deja constancia que el área que se encuentra en producción es de aproximadamente trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (365 m2), asimismo, el tribunal deja constancia de la ubicación geográfica como se dijo anteriormente que nos encontramos en el sector de agua negra en la línea limite con el sector San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, alinderado de la siguiente forma Norte: Norma Larez y Nataly Carrasquel, Oeste: Carmen Gascón; Sur: caserío el moriche y Este: caño manamo, dejando expresa constancia que la presente perturbación se encuentra en el lindero norte del referido predio. El tribunal se reserva el lapso de tres días de despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la medida peticionada. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada notificada se encuentra decididamente asistida del abogado NéstorDíaz Defensor Público Agrario Segundo…”Folio (50 al 52)
En fecha 13/04/2018, este juzgado de primera instancia agrario dicto sentencia interlocutoria, mediante el cual se decreto Medida Cautelar de Oficio de Protección a la Producción agroalimentaria de rubros producidos por el ciudadano MARTIN GASCON, suficientemente identificado en autos. Folio (44 al 47)
En fecha 17/04/2018, se recibió por ante secretaria escrito de promoción de pruebas suscrita por el Abogado Néstor Díaz, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Segundo Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.516, actuando en representación dela ciudadanaNATALY DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.877 parte demandada constante de cuatro folios útiles y siete anexos. (Folio 49 al 59).
En fecha 25 de Abril del 2108, se recibió ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro diligencia suscrita por el Abogado Emeterio Rangel, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.256, Defensor de la ciudadana JUANA DICURU parte actora, mediante el cual solicito se fije día y hora para el traslado y constitución del tribunal a los fines de practicar la ejecución de la medida. En la misma fecha mediante se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada y se ordeno librar los oficios a las respectivas instituciones, a fin de darle seguimiento al proceso en la presente causa. – folio (62 al 63)
En fecha 08 de Mayo del 2108, se dicto auto mediante el cual se fijo día y hora para el traslado y constitución del tribunal a los fines realizar la ejecución de la medida oficiosa. Asimismo se ordeno oficiar a lo conducente del Coordinador Regional de Tierras (INTi)Se ordeno librar los respectivos oficios - (Folio 64).
En fecha 09 de Mayo del 2018, el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficios debidamente recibido porel Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Delta Amacuro. Folio (65 al 67).
Mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2018, se fijo la audiencia oral y pública de pruebas en la presente causa. Asimismo, se ordeno oficiar lo conducente a la coordinación laboral. Se ordeno librar el respectivo oficio. En la misma fecha el ciudadano alguacil de este juzgado consigno oficio debidamente recibido por el coordinador laboral- folios (71 al 72)
En fecha 25 de Mayo de 2018, se recibió oficio por vía correo institucional oficio suscrito por el coordinador Regional del Instituto Nacional De Tierras.- folio (64)
En fecha 04/06/2018, se llevo a efecto la audiencia oral y pública de pruebas en el presente juicio de acción derivada de perturbación o daños a la propiedad o posesión agraria, encontrándose presente por la parte actora el ciudadano Martin Gascón, debidamente representado por el abogado Emeterio Rangel Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.256, actuando en su carácter de defensor público tercero, adscrito a la unidad de la defensa pública del estado Delta Amacuro y por la parte demandada, se encontraba presente la ciudadana Nataly del Valle Carrasquel, debidamente representada por el abogado Néstor José Díaz Tablante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.516, Defensor Publico Auxiliar segundo agrario, adscrito a la Unidad De La Defensa Pública Del Estado Delta Amacuro. En este estado interviene la juez de este despacho y de conformidad con el artículo 195 de la ley de tierra y desarrollo agrario y el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a la conciliación, en este estado se le cede el derecho de palabra al abogado Emeterio Rangel, quien expone: de conformidad con el articulo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mi defendido solicita que previamente antes de que usted entre o declare el debate oral para sentenciar y por cuanto la misma ley de tierra no establece algún tipo de límites para solicitar la conciliación como medio alternativo del conflicto mi defendido propone lo siguiente de que el tribunal se traslade y constituya en ambos predios a fin de lograr delimitar la parcela de la parte demandada vista de frente por el costado izquierdo y el lindero o costado derecho visto de frente de mi defendido en el sentido de que se trace o delimite este lindero quedando a favor de mi defendido si la parte demandada así lo acepta como cerca viva para dicho los árboles frutales de aguacate y mamon y luego que se trate dicho lindero en línea recta al fondo de ambas parcelas en caso que la parte demandada este de acuerdo con ello con la venida del estilo que fije día y hora con el técnico del INTi para homologar este acuerdo propuesto por mi defendido a su digno cargo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de que realice su propuesta o si conviene o no en la planteada , Nataly Carrasquel, en vista de la propuesta realizada por la contraparte en vista de los medios alternativos de resolución de conflictos y consulta con mi defendida se acepta la propuesta realizada por Martin Gascón en su representante legal en la delimitación del terreno en conflicto en forma lineal cediéndole para los efectos de la realización de la cercado las matas o plantas de aguacate y mamon que se encuentran ubicada en el costado derecho vista de frente por lo que se ratifica la solicitud de oficiar al INTi para que realice la medición y levantamiento de los poligonales correspondientes. El tribunal vista la exposición de ambas partes así como la conciliación efectuada entre la misma a instancia del tribunal es por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 195 de la ley de tierras y desarrollo agrario ordena el traslado y constitución del tribunal para el cuarto día de despacho siguiente acompañado de un técnico del Instituto Nacional de Tierras con el fin de llevar a efectos el levantamiento del referido acuerdo tal como está establecido en el acuerdo suscrito por ambas partes dejándose expresa constancia que una vez levantada la cerca delimitado por cada una de las partes se oficiara al INTi a los fines de que otorgue el titulo de adjudicación a cada una de las partes en el presente proceso, asimismo se ordena la homologación del presente acuerdo pasándolo en autoridad de cosa juzgada…”
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada porambas partes hace las siguientes consideraciones:

El artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material.
El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. “

Estableciendo lo anterior considera esta jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos que no sonmás que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Considera oportuno esta Juzgadora traer a los autos lo señalado por Para Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:

“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos. 253 y 258, y en la Ley de tierras los encontramos en los artículos 153 y 195, Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

Dicho lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que los accionantes de autos al expresar en el acta de de la audiencia oral y pública de pruebas de fecha 04 de Junio del 2018, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción es ineludible para ésta Instancia declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide.

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y vista el acta de de la audiencia oral y pública de pruebas de fecha 04 de Junio del 2018, mediante la cual el ciudadanoMARTIN GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.214.383, debidamente asistido por el Abogado Emeterio Rangel, Defensor Público Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256 y la ciudadanaNATALY CARRASQEL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.877, debidamente representada por el Abogada Néstor Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.516, en su condición de Defensor Publica Auxiliar Segundo Agrario, respectivamente mediante la cual las partes convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado el presente juicio por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, tal y como fue señalado en el acta de fecha 04 de junio del presente año, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de de audiencia de pruebas de fecha 04/06/2018, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente. Así se decide líbrese el correspondiente oficio. –
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.
Exp. Nº 0027-2017
SMB/zd