REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 05 de Junio del 2018.
207º y 158º
JURISDICCION AGRARIA
Expediente Nº 0038-2017
Por cuanto en fecha 30/11/2017, la parte demandada dio oportuna contestación a la demanda y en virtud de que en fecha 05/06/2018, se llevó a efectos la audiencia preliminar en la presente causa dejando expresa constancia que compareció abogado Emeterio Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V-8.019.622, Defensor Público Agrario Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.256, defensor del ciudadano Antoine Edouard El Nemer Frangie, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.216.529.Asimismo, el Tribunal dejó expresa constanciaque no compareció la parte demandada ciudadano Sarquis José NemerNahin, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.048.103, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Este tribunal a los fines de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, procede a fijar los límites de la controversia, tal y como lo establece el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
• Que la parte demandante en la audiencia preliminar ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito libelar, en la misma forma, ratificola inspección judicial asimismo,ratifico en cada una de sus partes la solicitud de pruebas testimoniales, de igual manera, ratifico el plano emitidopor el INTi a favor del ciudadano Antoine Edouard El Nemer Frangie, de igual forma, ratifico el lindero provisional establecido por el tribunal en fecha 12/04/2018.
• Que el ciudadano Antoine Edouard El Nemer Frangie, desde hace más de un año ha sido perturbado en su unidad productiva perjudicando la producción agroalimentaria que desarrolla, por parte del ciudadano Sarquis José Nemer, en el sentido que se ha dado la tarea de picar el alambre de púa, además de colocar un portónde acceso de su perdió para hacer entrar el ganado de su propiedad al predio del señor Antoine Edouard El Nemer Frangie, ocasionándole al mismo daños por el sobre pastoreo y a los cultivos.
• Que el ciudadano Antoine Edouard el Nemer Frangie, a través de reunión realizada ante el Instituto Nacional De Tierras se le solicito al ciudadano Sarquis José Nemer que consignara la documentación que tuviese a fin de lograr la correspondiente medición técnica para realizar el deslinde, y hasta la fecha no ha consignado documentación.
La parte demandada
• Que el ciudadano Sarquis José Neme rrealiza labores de cría de ganado bovino y bufalino ocupando el área de terreno denominado El Rebalse el cual pertenece a la finca Baviera, en su oportunidad dirigido por ciudadano Nouh el Nimer el Chaikhahoy difunto padre del ciudadano antes mencionado .
• Alega la parte demandada que el ciudadano Antoine Edouard el Nemer Frangie, en reiteradas oportunidades ha condenado el portón de acceso para realizar el pastoreo del ganado afectando negativamente el rebaño, por cuanto le niega el paso para su pastoreo y alimentación.
• Argumento de la misma forma, la parte demandada que el ciudadano Antoine Edouard el Nemer Frangie, construyo un canal secundario, dividiendo la parcela en dos partes e impidiendo el acceso al resto del terreno, sin estudios técnicos ni topográficos.
• Que el ciudadano Antoine Edouard el Nemer Frangie, pretendió regularizar la tenencia de la tierra aportando datos falsos, e incluyendo el sector denominado el rebalse para que se le sea adjudicado.
• Que el ciudadano Sarquis José Nemer impugno el plano presentado por la parte actora, en razón, que el técnico de campo Geógrafo Eduardo Oscariz proyecto la superficie de 23 hectáreas con 9414 m2, y es precisamente quien levanto el plano presentado por el ciudadano Antoine Nemer.
En virtud de lo anteriormente establecido quedan fijado los límites de la controversia en el presente juicio en la forma plasmada. Y así se decide.
Igualmente atendiendo lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apertura en el presente juicio el lapso de promoción de pruebas el cual será de cinco (5) días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes. Y así se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp. Nº 0038-2017
SMB/zd.