REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2018-000023
ASUNTO : YP01-D-2018-000023
RESOLUCION Nº : 1C-021-2018
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En fecha 1 de marzo de 2018, siendo las 2:30 de la tarde, se realizo en la sala de audiencias No. 4 Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO, se presentó ante el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, así mismo solicita de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal penal y la Sentencia de la Sala constitucional 1049 de fecha 30 de julio del 2013 prueba anticipada a la adolescente víctima y solicito copias del acta de la audiencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que fueron detenidos por funcionarios adscritos al Destacamento N° 611 de la guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la denuncia de fecha 27 de febrero de 2018 formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy Martes 27 de Febrero del año en curso me encontraba en el palomar llevándole unas leches liquidas a mi tío de nombres IDENTIDAD OMITIDA como a eso de las 06:00 de la tarde, luego de eso me regreso hacía mí casa y cuando voy caminando cerca de la carnicería del palomar salieron 5 personas los cuales 3 estaban encapuchados y me agarraron por el cabello y me llevaron hacia el monte lugar donde me violaron sexualmente 4 personas y uno me golpeo, en vista de esta situación me dirigí al comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular mi denuncia, posteriormente se constituyó una comisión específicamente al Sector de El Palomar, específicamente cerca del Liceo Municipio Tucupita, al lugar donde avistamos a dos ciudadanos con actitud sospechosa quienes fueron señalados por la denunciante como sus agresores, en vista de la situación procedimos acercarnos hasta donde estaban los ciudadanos antes señalados, tomando todas las medidas de seguridad del caso donde procedieron a rodearlos indicándole que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo cual se le informo que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando el mencionado efectivo ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo u oculto en su ropa, una vez realizada la inspección procedieron a identificarlo por sus datos filiatorios, quien resulto ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, en vista de la situación entes descrita y ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una !ida Libre de Violencia, acto seguido y siendo las 07:10 horas de la noche de este mismo día mes y año, le indicamos a los adolescentes que quedaba detenido por Violencia de Género, posterior a esto trasladamos a los adolescentes detenidos hasta la sede del Destacamento Nro-61 1; estando en dicha unidad militare presentaron voluntariamente los siguientes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA los mismos resultaron señalados igualmente por la ciudadana denunciante como sus agresores, en vista de la situación le indicamos a los adolescentes antes señalados que quedaban detenido por Violencia de Género y siendo las 07:40 horas de la noche de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico. Procesal Penal una vez en referida unidad militar le informe Vía telefónica del procedimiento realizado a la Ciudadana Abogada, Yinelky Guilarte, Fiscal Quinta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el mencionado caso, es necesario dejar constancia: Primero: Que los adolescentes detenidos preventivamente, no fueron objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Segundo: Que durante el procedimiento realizado no hubo. Tercero: Que tres de los adolescentes detenidos se presentaron voluntariamente, ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. El Ministerio Público solicita prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, Solicito que se fije audiencia de Prueba Anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal según SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL, Sentencia 1049 de fecha 30 de julio de 2013. Solicito copia del acta. Seguidamente la Ciudadana Fiscal solicita que se tome declaración a la víctima y se tome como prueba anticipada.
El Tribunal deja constancia que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le tomó declaración como prueba anticipada de:” yo venía de mi trabajo y me quede en la entrada del palomar y baje con las leches que traía en el bolso, tenía una computadora una azúcar y un pantalón eso que traía y ellos me estaban llamando y no les pare y llegue a lo de mi tío y le entregue la leche y él me entrego una leche en polvo cuando venía de regreso veo que me viene siguiendo IDENTIDAD OMITIDA y también atrás venia IDENTIDAD OMITIDA y ellos me están llamando y yo no le paro por la carnicería esta un callejón y por allí yo veo que están tres encapuchados y entonces veo que sigo caminando y ellos me agarraron por el cuello y me metieron pa el monte en el monte me amenazan con una grapadora y yo pensaba que era una pistola y me dieron con una hebilla o una correa y me lastimaron la pierna donde tengo el tumor y tengo eso morado y ellos quieren decir que eso fue en una casa y eso fue en el monte y todo eso me lo hicieron fue en el monte y con un cuchillo me querían contar el cabello. Es todo. Acto seguido la ciudadana Fiscal realiza preguntas a las que la adolescente responde: ¿usted le puede decir al tribunal el nombre completo?, responde: IDENTIDAD OMITIDA, ¿qué edad tiene?, responde: 17, ¿usted dice que venía de su trabajo, donde trabaja?, responde: en el cierre vendiendo dulce, ¿esos dulce logro venderlos ese día?, responde: NO, ¿donde los dejo?, responde: en casa de mi tío IDENTIDAD OMITIDA, vive en boca de guara, ¿aproximadamente logro llegar al callejón?, responde: a las 06:30, ¿estaba oscuro o claro?, responde: estaba oscura no tiene luz, ¿cuando entro manifiesta ellos la estaban llamando?, responde: estaban dos, ¿a quién se refiere usted?, responde: el que tiene la camisa negra, el se llama IDENTIDAD OMITIDA, ¿Cuál de los otros chicos?, responde: IDENTIDAD OMITIDA tiene una camisa verde, ¿manifiesta que siguió a llevarle la leche a su tío, ¿cómo se llama?, responde: IDENTIDAD OMITIDA, ¿a qué altura vive?, responde: Como a dos cuadras, ¿cuánto tiempo duro en la casa del tío?, responde: me quede un ratico, porque fui al baño y me senté un ratico, al volver la estaba llamando IDENTIDAD OMITIDA venia, ¿al momento de pasar por el callejón IDENTIDAD OMITIDA la llamaba y IDENTIDAD OMITIDA la seguía, responde: de los tres sujetos, los tres encapuchados uno me agarro por el cabello, ¿qué le decían?, responde: me decían que le diera el bolso y me coloco eso a la altura de la cintura y hubo que decía que me diera un cachazo por la cabeza, yo me quite la ropa porque me amenazaron, ¿qué tipo de ropa cargabas?, responde: una franela negra un legins azul, un sostén negro y una bluma rosada, ¿qué calzado tenias?, responde: unas sandalias negras, ¿qué te quitaste primero?, responde: la camisa y el sostén, ¿cuál de estos chicos te penetro (puedes señalar?, responde: el que tiene la camisa roja, ¿cómo se llama ese chico?, responde: IDENTIDAD OMITIDA, ¿alguno de estos quien más siguió?, responde: IDENTIDAD OMITIDA, el que tiene la camisa azul, me toco y me penetro por la vulva, ¿después quien siguió?, responde: luego IDENTIDAD OMITIDA, y después IDENTIDAD OMITIDA, ¿Qué hizo el quinto sujeto?, responde: el me golpeo, el fue que me agarro y me dijo que me iba cortar el cabello con un cuchillo, ¿qué hace para ti que fueron los sujetos que te hace para convencerte si estaban encapuchados?, responde: yo conocí a IDENTIDAD OMITIDA porque el paso encapuchado por la casa y lo reconocí por la voz y lo reconocí por la camisa y lo había visto, ¿donde viste a IDENTIDAD OMITIDA?, responde: en la esquina y estaba con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ¿posteriormente que anda encapuchado lo identificaste por la camisa azul?, responde: si, ¿cómo hiciste para reconocer?, responde: me imagine que ellos eran porque andaban los tres juntos antes de yo ir a la casa de mi tía, ¿la misma persona que te agarro por el cabello fue el que te amenazo con la grapadora?, responde: si, ¿de dónde sacaron el cuchillo?, responde: no se, ¿Qué te despojaron?, responde: la azúcar, ¿qué te dejaron?, responde: la leche y la computadora, ¿en algún momento te tomaron por los brazos?, responde: no, ¿dices que te lastimaron el tumor?, responde: si porque me lastimaron con la correa, ¿luego de que este chico te golpeo y te quería cortar el cabello?, responde: pedí auxilio y salieron corriendo, ¿cómo supiste que era una grapadora?, responde: porque cuando llegue a la casa de ellos vi la grapadora, ¿como fue eso, cuando ellos te hicieron eso?, responde: yo me quite la ropa y IDENTIDAD OMITIDA se bajo el pantalón, ¿cómo estaban los demás?, responde: IDENTIDAD OMITIDA cargaba un mono y los otros cargaban un short, ¿qué hiciste con la ropa?, responde: me puse la ropa, ¿con quién fuiste a formular la denuncia?, responde: me acompaño un chamo, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, que vive cerca de mi casa, ¿tu tío IDENTIDAD OMITIDA que apellido tiene?, responde: IDENTIDAD OMITIDA, ¿cómo te sentías después que paso todo esto?, responde: me sentía mal y no hallaba que pensar, ¿qué quisieras tu que pasara con estos jóvenes?, responde: que ellos paguen por lo que me hicieron. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿porque al momento que formulas la denuncia no manifestó al mismo todos los hechos narrados aquí en sala?, responde: yo le dije eso y mi mama estaba conmigo, ¿cuándo ibas por la carnicería, te pregunto si alguien había visto?, responde: nadie, ¿en qué momento IDENTIDAD OMITIDA se percato?, responde: porque venía saliendo del liceo, ¿no es como ellos quieren decir que eso fue en una casa?, responde: porque ellos estaban diciendo eso cuando venia para el cicpc y me amenazaron, ¿manifestaste que tres estaban encapuchados, ellos en algún momento se quitaron la capucha?, responde: no ,¿tú los conoce a ellos de trato vista y comunicación?, responde: de vista, ¿dónde vives?, responde: por paloma el barrio, ¿estos hechos ocurrieron?, responde: en el palomar, ¿y el puesto de la guardia nacional no estaban?, responde: no había nadie, ¿a qué hora te vas para tu trabajo?, responde: a las siete de la mañana, ¿y regresas de tu trabajo a qué hora?, responde: a las seis, ¿ese tumor es por un accidente?, responde: si de una caída que tuve de una mata. Es todo. A preguntas de la Jueza responde: ¿esas muletas las usas antes o después?, a preguntas de la defensa responde: estas después de lo que me paso, antes usaba una de manos ¿esos jóvenes son vecinos suyos?, no, ¿y los conoces?, responde: no son amigos, solo los tengo agregados por el facebook, ¿son cinco jóvenes, de los cuatros la penetraron y uno solo lo golpeo, responde: SI. Es Todo.
Seguidamente se identifican a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes libre de coacción y apremio expone cada uno de los adolescentes de forma separada: “me acojo al precepto constitucional y no declaran. Es todo.
Seguidamente la Defensora de los adolescentes Abg. LEDA MEJIAS expone: “buenas tardes, la defensa difiere total y absoluta de las declaraciones dadas toda vez que existe incongruencia total y absoluta en las actas que conforma el presente expediente así como lo expuesto por la presunta víctima al momento de exponer sus hechos, ciudadana juez hechos escuchado lo expuesto por la representante fiscal ha hecho una precalificación del delito de robo agravado, el cual considera la defensa desproporcional desde el punto de vista, puesto que la presunta víctima de los supuestos hechos una computadora y una azúcar, tendría que preguntarnos el porqué se llevan solo el azúcar y no la computadora que de hecho tiene un valor superior a la azúcar no se compagina ciudadana jueza los hechos pues, la representación del ministerio público, manifestó que los ciudadanos y avistan a dos ciudadanos en actitud sospechosas que fueron los adolescentes y que posteriormente tres personas se presentaron por el comando, la adolescente victima manifiesta que ella vio a dos que la venían siguiendo y obstante que tres salieron encapuchados por un callejón obscuro, y vale preguntar que como que lo reconoce por la voz , al momento de que efectivamente se está ejecutando el hechos según el dicho de la victima esta manifiesta que por haber sido amenazada se quita espontáneamente la ropa, que efectivamente causa suspicacia cuando manifiesta el orden sucesivo en que cada uno mantuvo relaciones con ella, ha manifestado también ciudadana que siempre estuvieron encapuchados las tres personas como tal, entonces como los reconoce, manifiesta que también le lastimaron la pierna que es de señalar tiene, bastante tiempo enferma y cuando la defensa dice que difiere del delito de violencia sexual, lo hace con fundamento al informe médico legal por cuanto es claro y preciso, no señala ningún tipo de inflamación, la lesión por la parte que debería haberla por la misma que narro en sala, si que vamos a la parte de la lesión es la misma que presenta desde hace tiempo, en el informe legal señala que todo está normal y si el experto dice que todo está normal, mal podemos los administradores de justicia pueden calificar el delito del hecho que se narra en sala, como indica el forense, siendo que efectivamente el ministerio público, tiene el ejercicio de la acción penal, no es menos cierto que los tribunales de control tiene la potestad tiene el control judicial siendo lo fundamentos antes esgrimidos, que la defensa difiera y solicitarle al tribunal en virtud de que nos encontramos en una base de investigación se imponga de las medida cautelar de la establecida en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ahonde en la investigación y que efectivamente se aclaren los hechos en el caso de marra, puesto que se ha señalado a un testigo esencial que debió haber rendido una exposición puesto que según que el dicho de la joven, que nadie había visto nada, sin obviar que la adolescente presenta una lesión en su pierna izquierda, solicito que ese acuerda informe a los adolescentes, copia de la presente acta y copia del acta denuncia y del informe que cursa en el expediente, es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: acta de investigación penal de fecha 28-2-2018, acta de diligencia policial de fecha 27-2-2018, suscrita por funcionarios de la guardia nacional donde indican hora, fecha y lugar donde son aprehendidos los adolescentes imputados, denuncia de la presunta víctima de fecha 27-2-2018, informe médico forense de fecha 28-2-2018 realizado a la presunta víctima, Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 28-2-2018, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como la declaración rendida en la audiencia de presentación por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA presunta víctima, como prueba anticipada donde indico que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA habían abusado sexualmente de ella a excepción de IDENTIDAD OMITIDA, que la golpeo con una correa y la amenazo con un cuchillo, que ella había visto previamente reunidos a los jóvenes y luego dos de ellos la siguieron y los otros tres con las caras cubiertas la esperaron en un callejón para luego meterla en el monte, indicando además que los reconoce por la vestimenta y por la voz, a los que tenían cubierta la cara, así mismo manifiesta que un ciudadano la auxilio cuando salió del monte pidiendo ayuda.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro);
El delito imputado de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes es de los que amerita medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal, las circunstancias propias en que ocurrieron los hechos, el impacto y la magnitud del delito hacen considerar necesaria la aplicación de una medida privativa de libertad, en relación con el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal no se encuentra dentro de los delitos que requieren privativa de libertad en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. En relación con el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este tribunal se aparta de tal calificación, puesto que no existen elementos que hagan presumir tal delito, al aprehender a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la revisión corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que pueda comprometer su participación en un ROBO AGRAVADO, así mismo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se presentaron voluntariamente ante la Guardia Nacional y no se les realizo inspección alguna.
Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que establece la prisión preventiva como medida cautelar tomando en consideración el hecho punible, fundados elementos que los adolescentes han sido autores en los delitos precalificados por la fiscal, riesgo razonable que los adolescentes puedan evadir el proceso, temor fundado de obstaculización de pruebas, peligro grave para la víctima, por la presunta comisión de los delitos el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a excepción del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, puesto que no existen elementos que hagan presumir tal delito, concatenado con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que establece la privación de libertad por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:“Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En relación con el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este tribunal se aparta de tal calificación, puesto que no existen elementos que hagan presumir tal delito, al aprehender a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la revisión corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que pueda comprometer su participación en un ROBO AGRAVADO, así mismo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se presentaron voluntariamente ante la Guardia Nacional y no se les realizo inspección alguna, no hay elementos que determine suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la conducta desplegada por los adolescentes se pueda adecuar a este tipo legal CUARTO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEXTO: Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Atención Tucupita Varones.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO