REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000116

El día 09 de agosto de 2017, comparecen los Ciudadanos IGMARY DEL VALLE MATA TORCAZ y CARLOS ISAHAC CALDERON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 16.546.651 y V – 20.224.709, respectivamente, domiciliado domiciliados la primera en deltaven, sector 03, calle N° 01, casa N° 07, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda; de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y el segundo en brizas del aeropuerto, calle principal, casa 34, Parroquia las cocuisas; de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín, estado Monagas; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ciudadano Gustavo Aguilar, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.398; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de procedimiento de DIVORCIO 185 de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde alegan: Que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el Acta Nº 09, página Nº 09 y su vuelto, del libro de matrimonio civil, llevado durante el año 2014, que riela los folios 02, 03 y su vto del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela en copia certificada al folio 04 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en el barrio Deltaven, sector III, calle 01, casa Nº 07, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos IGMARY DEL VALLE MATA TORCAZ y CARLOS ISAHAC CALDERON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.546.651 y V – 20.224.709. Así como copias simples de las cédulas de identidad de ambos que riela el folio 05 del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad que riela el folio 04 y su vuelto del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del estado Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público; se deja constancia de que en fecha 18 de septiembre de 2017, fue debidamente notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico; se deja constancia que mediante auto de fecha 05 de octubre de 2017, se fijar para el día 17 de octubre de 2017, a las 11:00 a.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única de Medicación prevista en el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libres de coacción alguna “Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestra hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cinco (05) años de edad; estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera: “PRIMERO: De la Patria Potestad: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. SEGUNDO: De la Responsabilidad de Crianza: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores. TERCERO: De La Custodia: La CUSTODIA de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su madre, ciudadana IGMARY DEL VALLE MATA TORCAZ, antes identificada. CUARTO: De la Convivencia Familiar: El padre ciudadano CARLOS ISAHAC CALDERON RODRIGUEZ, antes identificado; podrá visitar a su hija en cualquier momento del día previa notificación a la madre, siempre que no interrumpa sus labores escolares. De igual manera el padre la buscara fines de semana intercalados el viernes en la tarde y la regresara el domingo en la tarde. En cuanto a las Navidades serán pasadas con la madre y el año nuevo con el padre, alternándose los años siguientes. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras año. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda será pasada con el padre o viceversa. QUINTO: De la Obligación de Manutención. El padre seguirá suministrando como Obligación de Manutención a la madre la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (50.000, 00. Bs) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, aumentando dicha manutención un 20% cada vez que sea ajustado su sueldo, cantidad que seguirá depositando en la cuenta personal de la ciudadana IGMARY DEL VALLE MATA TORCAZ, cuenta corriente N° 0102 – 0470 – 48 – 0000178482 del banco de Venezuela, así como CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (150.000,00 bs) de bono vacacional, TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (350.000, 00 Bs) de aguinaldos. En cuanto a los gastos médicos y escolares serán divididos en 50% de parte de la madre y 50% de su padre, al igual que sus gastos en época navideña, 50% de juguetes, fiesta navideña, ayuda escolar, plan vacacional y cualquier otro pago que sea en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 693 de fecha 02-06-2015, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185, de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02-06-2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los Ciudadanos: IGMARY DEL VALLE MATA TORCAZ y CARLOS ISAHAC CALDERON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 16.546.651 y V – 20.224.709, respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente asunto, en copia certificada que riela a los folios Dos (02), Tres (03) y su vuelto ambos inclusive, del presente asunto. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a primer (1°) día del mes de marzo de 2018. Años 207° de la independencia y 159° de la federación. Notifíquese a las partes, Así se establece. Cúmplase
El Juez Temporal


Abg. Danny Malavé Ramos


La Secretaria,