REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000024.-

PARTES: Ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER ABSALÓN PINO y WILMARYS MERCEDES RODRÍGUEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–27.189.370 y V–27.604.681, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER ABSALÓN PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–27.189.370, residenciado en Monte Calvario, calle de la iglesia, a seis casa de la referida iglesia, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y WILMARYS MERCEDES RODRÍGUEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–27.604.681, residenciada en el Barrio Jerusalén, sector 1, Avenida principal, casa s/n, al frene del anal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de febrero de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, ofrece para su hija como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, a partir del 28 de febrero, los cuales serán entregados a la madre personalmente o depositados en cuenta bancaria o atreves de transferencia.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a aumentar dicha obligación en un 40% cada vez que reciba aumento de salario.
TERCERO: EL PADRE, ofrece 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15/09 de cada año.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por LA MADRE y participado por cualquier medio AL PADRE.
QUINTO: EL PADRE, se compromete a aportar para el mes de diciembre el 40% de lo que devenga por concepto de aguinaldos, igualmente el 40% sobre cualquier otro bono, prima a favor de su hija, así como 40% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombradA las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)