REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000025.-

PARTES: Ciudadanos JUAN CARLOS TORCAT SÁNCHEZ y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELÁZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V–21.776.125 y V–18.657.939, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JUAN CARLOS TORCAT SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–21.776.125, residenciado en La Perimetral, segunda redoma, Monte Calvario, calle 02, casa N° 03, punto de referencia al frente de la bodega de Centeno, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELÁZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–18.657.939, residenciada en Av. Perimetral, Monte Calvario, calle 02, casa N° 02, punto de referencia al lado de la casa del Sr Enry Seijas, Parroquia Argimiro García de Espinoza de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 28 de febrero de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para su hija antes mencionada, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00) mensuales, a partir del 30 de marzo, dicha cantidad será depositada en cuenta corriente del banco de Venezuela Nro 0102-0629-410000121714 o entregados personalmente, a la madre de sus hijos ciudadana: KATIUSKA MARIA PACHECO VELASQUEZ.

SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos Médicos, previa presentación de facturas y récipes hecho por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de los Útiles y Uniformes Escolares antes del 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de calzados y vestidos antes del 20 de diciembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 25% cada vez que se decrete aumento de salario.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados, las condiciones antes descritas”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)