REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2017-000133
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano NIRMEL LUIS LÓPEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.216.471.

BENEFICIARIO: El adolescente BRYAN ALEXANDER LÓPEZ GARRIDO, de 14 años de edad.

MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Visto que en fecha 23 de noviembre de 2017, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por el Ciudadano NIRMEL LUIS LÓPEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.216.471; debidamente asistido por el Abogado Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio y defensa del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2017-000133; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida en fecha 11 de octubre de 2017; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto en fecha 30 de noviembre de 2017; se deja constancia de que por auto de fecha 19 de febrero de 2018, se acordó fijar para el día 27 de febrero de 2018, a las 10:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medición; se deja constancia de que en fecha 27 de febrero de 2018, se celebró la Audiencia Única de Mediación, a la cual comparecieron la parte solicitante y la Representación Fiscal. Visto que se constató en la Audiencia Única de Mediación, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud; que al momento de la presentación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, se cometió el error material involuntario de colocar como fecha, mes y año de nacimiento 27-05-2006, tal como consta de copia certificada de Registro de Nacimiento que riela a los folios 06 y 07 del presente asunto; siendo lo correcto 27-05-2003, tal como consta en constancia de nacimiento expedida por el Jefe de Departamento de Registro y Estadística de Salud del Complejo Docente, Dr. Luis Razetti, de este estado, cursante al folio 05 del presente asunto

Dispositivo

Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, interpuesta por el Ciudadano NIRMEL LUIS LÓPEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.216.471; En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a fin de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el Nro. 617, folio Nº617, Tomo 3, del año 2016, entendiéndose que el año correcto de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad es dos mil tres (2003). Así se establece. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)