REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YH11-V-2018-000013

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PABLO JOSÉ MARCANO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.878.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYERCALIS ERMINIA MARCANO MÁRQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V–26.909.115

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000013, contentivo del procedimiento de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano PABLO JOSÉ MARCANO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.878, en contra de la Ciudadana MAYERCALIS ERMINIA MARCANO MÁRQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V–26.909.115; no compareció de la parte demandante Ciudadano PABLO JOSÉ MARCANO SUAREZ, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadano PABLO JOSÉ MARCANO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.867.878, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),