REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2015-000158
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CRUZ MARIA PEREZ MALPICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.514.695

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos DELVYS RAFAEL RODRÍGUEZ MARÍN y DANNYS DANIEL CODALLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidas Nros V-16.698.179 y V-15.335.859.

BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con 15, 10 y 07 años de edad respectivamente.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 09 de febrero de 2018, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 00020-2018, de fecha 20 de febrero de 2018, del cual se desprende que el adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con 15, 10 y 07 años de edad respectivamente; continúan bajo la responsabilidad de su Abuela materna Custodiadora, CRUZ MARIA PEREZ MALPICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.514.695, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, detrás de la parada antes de llegar a la curva, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que “En la entrevista domiciliaria realizada a la ciudadana Cruz María Pérez se pudo observar que en la vivienda la familia tiene buenas relaciones afectivas y de respeto entre los miembros del hogar”. Visto que “En la entrevista sostenida con la Ciudadana Cruz María Pérez, en su residencia el día 27-01-2018, la misma manifestó que ella y su esposo continúan con la responsabilidad de protección y cuido de sus nietos”. Visto que “En la entrevista sostenida con la Ciudadana CRUZ MARIA PEREZ MALPICA, en su residencia el día 27-01-2018, la misma manifestó que ella y su esposo continúan con la responsabilidad de protección y cuido de sus nietos”. Visto que “En dicha entrevista manifestó que recientemente el padre de los niños, el ciudadano Danny Codallo se apareció en los primeros días del mes de enero del presente año con una mujer y los hijos de ésta manifestando que el quiere velar por el cuidado de los niños y dejo que se encuentra desempleado y que no tenía donde vivir y que quería meterse en la vivienda que le dejo la ciudadana Yurimar Del Carmen Milano Pérez a sus hijos para él, su nueva pareja y los hijos vivir, y la Sra. Cruz María se negó a tal propuesta, pues el padre de los niños nunca los visitado ni los ha llamado y ahora recurre a ellos por el interés de la propiedad y no por los niños. Visto que “La ciudadana cruz maría Pérez Malpica, desea continuar con la responsabilidad de velar por el bienestar del adolescente y los niños a quienes cuida y ofrece todo lo necesario para el buen desarrollo biopsicosocial. Además tiene las condiciones necesarias para el cuido y manutención de los mismos.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos del adolescente y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con 15, 10 y 07 años de edad respectivamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con 15, 10 y 07 años de edad respectivamente; para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su Abuela Materna Custodiadora, CRUZ MARIA PEREZ MALPICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.514.695. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) día del mes de marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)