REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000026.-
PARTES: Ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER ABSALÓN PINO y WILMARYS MERCEDES RODRÍGUEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–27.169.370 y V–27.604.681, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER ABSALÓN PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–27.169.370, residenciado en monte Calvario, calle de la iglesia, a seis casas de la referida iglesia, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y WILMARYS MERCEDES RODRÍGUEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–27.604.681; residenciada en el barrio Jerusalén, sector 01, Avenida principal, casa s/n, al frente del canal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de febrero de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “… la madre entregara la niña al padre, ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ABSALÓN PINO el cual compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara en el hogar materno a las 09.00 am y la entregara a la madre a las 02.00 pm, en el referido hogar, en ese mismo horario y condiciones el día domingo. Seguidamente el padre. FRANKLIN ALEXANDER ABSALÓN PINO, finalmente acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado en este acto. EL PADRE y LA MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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