REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000027.-
PARTES: Ciudadanos JUAN CARLOS TORCAT SÁNCHEZ y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELÁZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V–21.776.125 y V–18.657.939, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01, 07, 09 y 10 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos DENNYS TOMAS MARCANO MARÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.699.867, residenciado en barrio de paloma, tercera entrada al final, casa, s/n, al frente de la casa del señor pablo Zambrano, Parroquia Antonio José de sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NORELIS JOSEFINA GERDEZ NOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–16.214.577, residenciada en la Comunidad de coporito, vía principal, casa s/n, a cinco casa del tanque de agual, al lado de la casa de la señora Yesenia Cabrera, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 06 de marzo de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 01, 07, 09 y 10 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 436.000,00) mensuales.
SEGUNDO: EL PADRE, solicita que dicha obligación le sea descontada del sueldo que devenga por ante el Hospital Luis Razett de esta Ciudad, a partir del 30 de marzo. De igual manera ordena que se le descuenten el 33.3% por concepto bonos, bono vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Asi mimo el padre ofrece para sus hijos, las becas y bonos por cada hijo que ofrece la referida institución, asi como el disfrute del bono por regalo por cada hijo y cualquier otro beneficxio a favor de sus hijos.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compra de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hechas por LA MADRE y participado por cualquier medio AL PADRE.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a sufragar los gastos correspondientes al 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año, a favor de sus hijos.
QUINTO: EL PADRE, incrementará el monto de la Obligación de manutención en un 33.3% cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el respectivo oficio, a fin de que se hagan los descuentos correspondientes. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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