REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2018-000011.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: JESUS EDUARDO ALZOLAY DICURU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.790.123, residenciado en los Cocos, calle principal, casa s/n, punto de referencia a seis casas de la verdudera, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ATANIA COROMOTO YAGUARIN SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.039.211, residenciada en los Cocos, calle principal c/c, Hugo Chávez, casa s/n, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 14 de noviembre de 2017, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad y otro por nacer, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hijo ante mencionado y otro por nacer, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 68.400,00), mensuales a partir del 30-11-2017.
SEGUNDO: EL PADRE solicita le sean descontados de su salario que devenga de la Alcaldía de Municipio Tucupita.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, ofrece el 45% sobre los bonos, aguinaldos, bono vacacional, y prestaciones sociales.
SEXTO: EL PADRE, se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un 45% cada vez que reciba aumento de salario.
SEPTIMO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo antes mencionado y otro por nacer, las condiciones antes descritas.
OCTAVO: EL PADRE y LA MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo antes mencionado y otro por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide, Cúmplase
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos.


La (El) Secretaria (o)