REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2018-000020.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; EDEN ISAIAS ARENAS SANTOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.939.447, residenciado en la vía carretera nacional, sector Paloma, casa s/n, punto de referencia donde está el comando de Protección Civil, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y BEISY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.224, residenciada en Raúl Leoni II, Manzana 01, casa Nº 11, Parroquia San Rafael de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 07 de Febrero de 2018, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, en los siguientes términos:
UNICO: “…la abuela materna entregara la niña al padre, ciudadano EDEN ISAIAS ARENAS SANTOYO el cual entregara a su hija un fin de semana cada 15 días iniciando el viernes a las 05:00 p.m y la buscara el domingo a las 02:00 p.m; la abuela compartirá con su nieta durante la Semana Santa alternándose con el padre en la Semana del carnaval del año siguiente; durante el periodo vacacional se llevara a su nieta desde el 15 de Julio al 15 de Agosto; la abuela compartirá con su nieta en la semana del 31 de diciembre y se alternara con el padre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre. Seguidamente la abuela ciudadana BEISY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado en este acto. El PADRE y la ABUELA, finalmente solicitan que le presente acuerdo sea Homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por las partes respecto a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide. Cúmplase
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


La (El) Secretaria (o),