REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2018-000023.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: ANDY JOSÉ CARREÑO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.390.389, residenciado en Calle Sucre, a dos casas del Hotel Los Manglares, casa s/n, casa de la Sra. Ana Salazar, Parroquia San José, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YARENNYS OSMILIS ALCAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.657.191, residenciada en los Cocos, calle principal, casa s/n, frente de la Base de Misión y al frente de la casa del Sr. Manuel conocido como el científico, Parroquia José Vidal Marcano, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 23 de noviembre de 2017, en beneficio de su hijo por nacer, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, ofrece como cantidad mensual de la Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales, (Bs. 150.000,00), los cuales serán entregados personalmente a partir del 30 de noviembre.
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada personalmente a la madre.
TERCERO: El padre, se compromete a comprar a cumplir con el 50% de medicinas y gastos médicos.
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados, las condiciones antes descritas y finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
La (El) Secretaria (o)
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